III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13524)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio del año 2022, así como la inscripción de auditor voluntario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82527

presenta informe de verificación realizado por auditor distinto al designado por el
registrador Mercantil.
Como ya pusiera de relieve la Resolución de 21 de noviembre de 2013, reiterando
otras anteriores, cuando la situación registral al tiempo de llevar a cabo la calificación
objeto del expediente es la de existencia de auditor nombrado e inscrito a instancia de la
minoría no cabe llevar a cabo el depósito de las cuentas si la solicitud no se acompaña
precisamente del preceptivo informe de auditoría realizado por el auditor nombrado e
inscrito en el Registro Mercantil. Mientras que la inscripción de nombramiento de auditor
a instancia de la minoría continúe vigente, el registrador debe calificar en función de su
contenido de conformidad con las reglas generales (vid. Resolución de 17 de enero
de 2012, por todas, y artículos 18 y 20 del Código de Comercio en relación a los
artículos 7 y 366.1.5.ª del Reglamento del Registro Mercantil, y artículos 265.2 y 279 de
la Ley de Sociedades de Capital).
En el mismo sentido las Resoluciones de 22 de julio y 15 de septiembre de 2016 y 23
de abril, 21 de mayo y 26 de septiembre de 2018.
Así resulta indubitadamente del contenido del artículo 279 de la Ley de Sociedades
de Capital que dice: «1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas
anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro
Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de
aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así
como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de
cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si
fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría
por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma
voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil».
En nada cambia lo anterior el hecho de que, como consecuencia de la falta de
aceptación de los distintos designados, el expediente se haya cerrado. Lo trascendente
es que el socio minoritario solicitó y obtuvo resolución de procedencia de designación de
auditor por el registrador para la verificación de las cuentas anuales. En la medida en
que dicho interés sigue vigente (pues no consta del expediente desistimiento o renuncia
del socio minoritario), no cabe el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio
solicitado si no vienen acompañadas del informe de verificación realizado por el auditor
designado por el registrador mercantil bien porque efectivamente se haya designado en
cumplimiento de la resolución de procedencia bien porque el expediente se reabra y se
lleve a cabo la designación, aceptación e inscripción en el Registro Mercantil.
4. Los argumentos de contrario no pueden enervar las conclusiones expuestas. No
puede afirmarse que el interés del socio minoritario está plenamente satisfecho pues,
como resulta de las consideraciones anteriores, su interés consistía en que la
verificación de las cuentas anuales fuese llevada a cabo por el auditor designado por el
registrador Mercantil. Y este interés, que es el que resulta del contenido del Registro
Mercantil al haber devenido firme la resolución del registrador que así lo entendió, no se
ha satisfecho por lo que resulta indiferente que el socio conociese que la sociedad podía
designar o efectivamente había designado uno distinto.
Como puso de relieve la Resolución de 26 de septiembre de 2018, tampoco el hecho
de que el informe de verificación llevado a cabo por auditor distinto al designado por el
registrador haya sido entregado a los socios, permite salvar la situación. El socio
minoritario en su día expresó el contenido de su interés en la solicitud de designación de
auditor por el registrador Mercantil por lo que, una vez reconocida la pertinencia de
atender a dicho interés no puede pretender la sociedad decidir al respecto y modificar el
contenido de dicho interés. Es el socio a quien se reconoció el interés expresado el único
que puede disponerlo, decidiendo si persiste o no pudiendo, incluso, renunciar al mismo
si así lo considera oportuno (artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Mientras que no
se haga constar en el Registro Mercantil mediante la presentación de la oportuna
instancia que refleje dicha renuncia, el registrador está obligado a calificar de acuerdo

cve: BOE-A-2024-13524
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Núm. 160