III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13524)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio del año 2022, así como la inscripción de auditor voluntario.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82524

III
Contra las anteriores notas de calificación, don A. M. M., en nombre y representación
y como liquidador único de la entidad mercantil «Fontanería Hermanos Monasor, S.L.»,
interpuso recurso el día 6 de marzo de 2024 en virtud de escrito en el que alegaba lo
siguiente:
Primero. Que pese a la existencia del expediente número 43/2023 seguido ante el
Registro Mercantil de Alicante para la designación de auditor, la mercantil ha acreditado
en ocasiones anteriores que el ejercicio 2022 ya se encuentra auditado mediante el
nombramiento voluntario de determinada firma de auditoría de lo que el socio instante
tenía perfecto conocimiento, y Que dicho nombramiento fue realizado por la junta
general de la sociedad de fecha 1 de septiembre de 2021 y las cuentas anuales con el
informe de auditoría fueron aprobadas por la junta celebrada el día 28 de junio de 2023,
a las que asistió el socio solicitante, de modo que su interés se encuentra plenamente
satisfecho.
Segundo. Que la sociedad acordó el nombramiento de la firma de auditoría en
fecha 1 de septiembre de 2021, meses antes de que por el socio se procediera a solicitar
designación de auditor, ex artículo 265.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y Que
se acompaña escritura de ejecución de acuerdos sociales de fecha 21 de octubre
de 2021 de la que resulta la aprobación del orden del día para la designación de auditor
voluntario, acta de la junta general de fecha 1 de septiembre de 2022 de donde resulta el
nombramiento voluntario de auditor, y la propuesta de auditoría voluntaria realizada por
la sociedad auditora designada.
Tercero. Que el ejercicio 2022 fue debidamente auditado acompañándose el
oportuno informe realizado por la firma designada en su día.
Cuarto. Que la notificación de la solicitud, ex artículo 265.2 de la Ley de
Sociedades de Capital, no fue notificada correctamente a esta parte en cuanto la
comunicación fue realizada a un tercero extranjero, que no conoce el idioma castellano
suficientemente, con lo que se ha generado una situación de indefensión a la mercantil.
Quinto. Que la mercantil ha cumplido todos los requisitos necesarios para el
nombramiento de auditor voluntario siendo la inscripción un requisito voluntario; Que no
se cumple el requisito del artículo 265.1 de la Ley de Sociedades de Capital, ya que el
nombramiento fue realizado por la junta general de fecha 1 de septiembre de 2021; Que
el socio minoritario tenía pleno conocimiento del nombramiento voluntario y que el
informe de auditoría fue puesto a su disposición, como resulta de la aprobación de las
cuentas anuales el día 28 de junio de 2023, y Que todos los acuerdos han sido
adoptados ante notario garantizando así el cumplimiento de los requisitos legales.
IV
La registradora emitió informe el día 12 de marzo de 2024 ratificándose en su
calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 265.2 y 279 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los artículos 38
y 326 de la Ley Hipotecaria; 366.1.5.º y 378.1 y 4 del Reglamento del Registro Mercantil,
y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de
noviembre de 2002, 29 de enero y 22 de mayo de 2003, 16 de diciembre de 2005, 31 de
agosto de 2007, 11 de febrero, 26 de junio y 6 de noviembre de 2009, 15 de noviembre
de 2011, 12 de noviembre de 2012, 21 de noviembre y 3 de diciembre de 2013, 19 de

cve: BOE-A-2024-13524
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160