III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13524)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio del año 2022, así como la inscripción de auditor voluntario.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82523
deberán incorporar al nuevo envío subsanatorio todos los documentos que forman parte
del depósito y no sólo los modificados.
En relación con la presente calificación: (…)
Alicante/Alacant, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro».
Presentada la documentación relativa a la solicitud de inscripción de auditor
voluntario en el Registro Mercantil de Alicante, fue objeto de la siguiente calificación:
«María Pilar Planas Roca, Registradora Mercantil de Alicante, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito solicitado
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 388/1692
F. presentación: 31/01/2024
Entrada: 1/2024/2625,0
Sociedad: Fontanería Hermanos Monasor SL en liquidación
Hoja: A-10182
– Falta hacer constar en la certificación que en el acta figura el nombre y la firma de
los asistentes que sean socios o representantes de estos, así como los puntos
aceptados como orden del día de la sesión. Artículos 97.1.3.ª y 112.3.2.ª y 5.ª del
Reglamento del Registro Mercantil y Resolución de la Dirección General de los Registros
y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) de 27 de
octubre de 2012 y Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 6 de abril de 2022 y de 30 de enero de 2023.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que figuran inscritos en este Registro
acuerdos adoptados en una junta celebrada en la misma fecha –1 de septiembre
de 2021–, la cual no era universal, sino convocada y celebrada con la asistencia de un
notario que, expresamente requerido para ello, levantó acta de la junta.
– No constar en la certificación del acta de junta incorporada la aprobación de dicha
acta, presupuesto de ejecución de los acuerdos sociales y de su operatividad notarial y
registral (artículos 202 Ley de Sociedades de Capital; 97, 99 y 107 del Reglamento del
Registro Mercantil), debiendo hacerse constar en la certificación la fecha y el sistema de
aprobación del acta correspondiente (artículo 112.1 del Reglamento del Registro
Mercantil), circunstancias estas que han de hacerse constar en la inscripción de los
acuerdos sociales de que se trate (artículo 113 en relación con los artículos 6 y 58 de
dicho Reglamento) y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, hoy Dirección General de Seguridad y Fe Pública, de 10 de octubre de 2005,
24 de julio de 2006 y 11 de mayo de 2016. A estos efectos debe tenerse en cuenta lo
señalado en el punto 1 de esta nota de calificación.
– Debe indicarse el plazo para el que sido nombrado el auditor, teniendo en cuenta
que el nombramiento de auditor debe realizarse por un periodo de tiempo inicial no
inferior a tres años ni superior a nueve. Artículos 264 de la Ley de Sociedades de Capital
y 22 de la Ley de Auditoría de Cuentas
– No procede el nombramiento de auditor para el ejercicio 2022, por cuanto existe
una resolución firme de nombramiento de auditor dictada el 15 de junio de 2023 por el
registrador mercantil de Alicante II, en expediente abierto en este Registro a solicitud de
socio minoritario conforme al artículo 265.2 de Ley de Sociedades de Capital.
En relación con la presente calificación: (…)
Alicante/Alacant, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro».
cve: BOE-A-2024-13524
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos)
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82523
deberán incorporar al nuevo envío subsanatorio todos los documentos que forman parte
del depósito y no sólo los modificados.
En relación con la presente calificación: (…)
Alicante/Alacant, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro».
Presentada la documentación relativa a la solicitud de inscripción de auditor
voluntario en el Registro Mercantil de Alicante, fue objeto de la siguiente calificación:
«María Pilar Planas Roca, Registradora Mercantil de Alicante, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito solicitado
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 388/1692
F. presentación: 31/01/2024
Entrada: 1/2024/2625,0
Sociedad: Fontanería Hermanos Monasor SL en liquidación
Hoja: A-10182
– Falta hacer constar en la certificación que en el acta figura el nombre y la firma de
los asistentes que sean socios o representantes de estos, así como los puntos
aceptados como orden del día de la sesión. Artículos 97.1.3.ª y 112.3.2.ª y 5.ª del
Reglamento del Registro Mercantil y Resolución de la Dirección General de los Registros
y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) de 27 de
octubre de 2012 y Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 6 de abril de 2022 y de 30 de enero de 2023.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que figuran inscritos en este Registro
acuerdos adoptados en una junta celebrada en la misma fecha –1 de septiembre
de 2021–, la cual no era universal, sino convocada y celebrada con la asistencia de un
notario que, expresamente requerido para ello, levantó acta de la junta.
– No constar en la certificación del acta de junta incorporada la aprobación de dicha
acta, presupuesto de ejecución de los acuerdos sociales y de su operatividad notarial y
registral (artículos 202 Ley de Sociedades de Capital; 97, 99 y 107 del Reglamento del
Registro Mercantil), debiendo hacerse constar en la certificación la fecha y el sistema de
aprobación del acta correspondiente (artículo 112.1 del Reglamento del Registro
Mercantil), circunstancias estas que han de hacerse constar en la inscripción de los
acuerdos sociales de que se trate (artículo 113 en relación con los artículos 6 y 58 de
dicho Reglamento) y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, hoy Dirección General de Seguridad y Fe Pública, de 10 de octubre de 2005,
24 de julio de 2006 y 11 de mayo de 2016. A estos efectos debe tenerse en cuenta lo
señalado en el punto 1 de esta nota de calificación.
– Debe indicarse el plazo para el que sido nombrado el auditor, teniendo en cuenta
que el nombramiento de auditor debe realizarse por un periodo de tiempo inicial no
inferior a tres años ni superior a nueve. Artículos 264 de la Ley de Sociedades de Capital
y 22 de la Ley de Auditoría de Cuentas
– No procede el nombramiento de auditor para el ejercicio 2022, por cuanto existe
una resolución firme de nombramiento de auditor dictada el 15 de junio de 2023 por el
registrador mercantil de Alicante II, en expediente abierto en este Registro a solicitud de
socio minoritario conforme al artículo 265.2 de Ley de Sociedades de Capital.
En relación con la presente calificación: (…)
Alicante/Alacant, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro».
cve: BOE-A-2024-13524
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos)