III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13521)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82501
en trámite que causó el inicio del expediente y ello en virtud del informe técnico del
arquitecto el Sr. Toni Marí aportado junto con la escritura.
(iii) Que la edificación que pretende inscribirse mantiene su situación de fuera de
ordenación, pues fue construida hace muchos años y la posibilidad de iniciar cualquier
expediente de disciplina urbanística sobre las mismas ha prescrito.
(iv) Que para la inscripción en el registro de la ampliación de la obra pretendida no
resulta necesario previo acto fiscalizador del Ayuntamiento pues basta con los
documentos aportados consistentes en la certificación expedida por técnico competente,
el acta notarial y una certificación catastral.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 202 de la Ley Hipotecaria; 28.4, 65 y 67 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 52.c), 56 y 62 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 25 de febrero y 29 de septiembre de 2021 y 29 de noviembre
de 2023.
1. Se plantea en este recurso si procede la inscripción de una escritura de
declaración de ampliación de obra nueva sobre una finca sobre la que existe construida
e inscrita una vivienda, en la que el titular declara haber procedido hace más de 20 años
a ampliar la vivienda existente, tras lo que describen nuevamente la total edificación
resultante.
En el Registro de la Propiedad consta con fecha 9 de febrero de 2023 la anotación
letra A, de incoación de expediente de disciplina urbanística, instada por el
Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y
Lucha contra el Intrusismo del Consell de Eivissa, por presunta comisión de infracción
urbanística consistente en la realización de actos edificatorios ejecutados sin título
habilitante y contrarios a la ordenación territorial y urbanística.
El compareciente declara en la escritura que la edificación es la existente con
anterioridad a la aprobación de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina
urbanística, y que no se ve afectada por el proyecto de derribo en trámite que causó la
anotación preventiva de incoación del expediente de disciplina urbanística que grava la
finca, manteniendo su situación de fuera de ordenación. Asimismo, manifiesta que no
existe sobre la finca objeto de edificación ninguna otra anotación preventiva por
incoación de expediente alguno de disciplina urbanística, que no tiene carácter demanial
ni está afectada por servidumbre de uso público general. Se incorpora certificación
descriptiva de la vivienda que se declara, expedida por arquitecto colegiado en el
Colegio Oficial de Arquitectos de les Illes Balears donde consta su terminación en fecha
determinada –hace más de 20 años– y su descripción coincidente con el título. El técnico
hace constar que el certificado se refiere a las edificaciones existentes con anterioridad a
la aprobación de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, y que no se ven afectadas por el
proyecto de derribo en trámite, manteniendo su situación de fuera de ordenación
conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2022 que afirma
que las obras de reforma no implican la pérdida de la caducidad de la acción de
restauración ya ganada.
El registrador suspende la inscripción al no ser posible determinar a través de dicha
anotación las edificaciones o construcciones afectadas por el expediente de disciplina
cve: BOE-A-2024-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82501
en trámite que causó el inicio del expediente y ello en virtud del informe técnico del
arquitecto el Sr. Toni Marí aportado junto con la escritura.
(iii) Que la edificación que pretende inscribirse mantiene su situación de fuera de
ordenación, pues fue construida hace muchos años y la posibilidad de iniciar cualquier
expediente de disciplina urbanística sobre las mismas ha prescrito.
(iv) Que para la inscripción en el registro de la ampliación de la obra pretendida no
resulta necesario previo acto fiscalizador del Ayuntamiento pues basta con los
documentos aportados consistentes en la certificación expedida por técnico competente,
el acta notarial y una certificación catastral.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 202 de la Ley Hipotecaria; 28.4, 65 y 67 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 52.c), 56 y 62 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 25 de febrero y 29 de septiembre de 2021 y 29 de noviembre
de 2023.
1. Se plantea en este recurso si procede la inscripción de una escritura de
declaración de ampliación de obra nueva sobre una finca sobre la que existe construida
e inscrita una vivienda, en la que el titular declara haber procedido hace más de 20 años
a ampliar la vivienda existente, tras lo que describen nuevamente la total edificación
resultante.
En el Registro de la Propiedad consta con fecha 9 de febrero de 2023 la anotación
letra A, de incoación de expediente de disciplina urbanística, instada por el
Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y
Lucha contra el Intrusismo del Consell de Eivissa, por presunta comisión de infracción
urbanística consistente en la realización de actos edificatorios ejecutados sin título
habilitante y contrarios a la ordenación territorial y urbanística.
El compareciente declara en la escritura que la edificación es la existente con
anterioridad a la aprobación de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina
urbanística, y que no se ve afectada por el proyecto de derribo en trámite que causó la
anotación preventiva de incoación del expediente de disciplina urbanística que grava la
finca, manteniendo su situación de fuera de ordenación. Asimismo, manifiesta que no
existe sobre la finca objeto de edificación ninguna otra anotación preventiva por
incoación de expediente alguno de disciplina urbanística, que no tiene carácter demanial
ni está afectada por servidumbre de uso público general. Se incorpora certificación
descriptiva de la vivienda que se declara, expedida por arquitecto colegiado en el
Colegio Oficial de Arquitectos de les Illes Balears donde consta su terminación en fecha
determinada –hace más de 20 años– y su descripción coincidente con el título. El técnico
hace constar que el certificado se refiere a las edificaciones existentes con anterioridad a
la aprobación de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, y que no se ven afectadas por el
proyecto de derribo en trámite, manteniendo su situación de fuera de ordenación
conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2022 que afirma
que las obras de reforma no implican la pérdida de la caducidad de la acción de
restauración ya ganada.
El registrador suspende la inscripción al no ser posible determinar a través de dicha
anotación las edificaciones o construcciones afectadas por el expediente de disciplina
cve: BOE-A-2024-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160