III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13521)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82500

También, en relación con el proyecto de derribo, procede destacar la Resolución de 4
de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el
recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de
Zafra, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra
nueva terminada, que determina:
“(…)”
Del mismo modo, cabe destacar la Resolución de 5 de marzo de 2012, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Chipiona, por la que
suspende la práctica de asientos solicitados por la presentación de una escritura de
disolución y liquidación de herencia con declaración de obra nueva terminada, que
establece:
“(…)”
Esto es, la doctrina establece que el acto administrativo que declare la situación de
fuera de ordenación podrá –que no deberá– aportarse con posterioridad a la inscripción
sin que sea preciso que el Ayuntamiento emita certificación previa a la inscripción.
Pues bien, para que pueda practicarse esta inscripción de obra nueva por antigüedad
debe acreditarse que ya ha transcurrido el plazo de restauración desde la conclusión de
las obras. Para ello, el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (en adelante, Ley del Suelo) establece que:
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones,
edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber
transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la
terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de
obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por
técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha
determinada y su descripción coincidente con el título.
Existen, por tanto, cuatro vías para acreditar la fecha de terminación de la obra,
presupuesto necesario para poder concluir que no procede adoptar las medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística, por haber transcurrido los plazos de
prescripción y basta con justificarlo con alguna de estas cuatro.
Así pues, en el presente caso, al haberse aportado la certificación expedida por
técnico competente, el acta notarial y una certificación catastral, debe admitirse el
acceso al Registro de la Propiedad de esta escritura obra nueva, sin necesidad de un
previo acto fiscalizador realizado por el Ayuntamiento, pues este tendrá conocimiento de
la inscripción una vez realizada la inscripción.
Es decir, esta parte cumple escrupulosamente con los requisitos legales necesarios
para que se inscriba esta obra nueva por antigüedad y, dicho con el máximo respeto, no
puede venir el registrador a imponer condicionantes nuevos que imposibilitan la
inscripción. Mi representado aportó junto con la escritura la documentación necesaria
para inscribir y, por lo tanto, debe inscribirse.
Todo ello sin perjuicio de que, una vez inscrita la obra, el Registrador pueda dar
cuenta al Ayuntamiento de la inscripción realizada (art.28.4.b del TRLS).
De todo lo expuesto se concluye que:
(i) Existe una anotación preventiva de fecha 9 de febrero de 2023 de incoación del
expediente de disciplina urbanística que grava la finca.
(ii) Que la edificación declarada en virtud de la escritura de declaración de obra
nueva (ampliación de obra por antigüedad) no se ve afectada por el proyecto de derribo

cve: BOE-A-2024-13521
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Núm. 160