III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13521)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82499

Nótese que, tal y como se ha adelantado en los hechos, la ampliación de la vivienda
que pretende inscribirse se llevó a cabo hace más de 20 años, por lo que todas las
posibles infracciones urbanísticas sobre las edificaciones se encuentran prescritas en
virtud de lo establecido en el artículo 205 de Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears. Es por esto por lo que se hace especial mención en la
escritura al hecho de que las edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación de
la referida Ley 10/1990 no se ven afectadas por el proyecto de derribo ni, en
consecuencia, por el expediente de disciplina urbanística abierto. Estas edificaciones
que pretenden inscribirse se mantienen en situación de fuera de ordenación.
En este sentido, procede destacar la Resolución de 13 de diciembre de 2017, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 8, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva, que
estableció:
“(…)”
Así, la citada resolución establece que, para la inscripción en el Registro no es
necesario ni se trata de un requisito indispensable, aportar una prueba documental que
certifique por parte del Ayuntamiento, como órgano competente en sede de disciplina
urbanística, la efectiva prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad
urbanística.
También procede traer a colación la Resolución de 16 de junio de 2020, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
negativa del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una ampliación de obra
nueva, que establece:
“(…)”
Lo expuesto lleva a considerar la reiteradísima doctrina de este Centro Directivo
conforme a la cual el acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones respecto de las
que no procede el ejercicio de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística,
como consecuencia del transcurso del plazo de prescripción establecido por la ley para
la acción de disciplina, se halla sometido, de modo exclusivo, al cumplimiento de los
requisitos expresamente establecidos por la ley. Entre los que no se encuentra la prueba
exhaustiva de la efectiva extinción, por prescripción, de la acción de disciplina
urbanística.
De manera que, si queda probado mediante la documental aportada junto con la
escritura –porque recordemos que no es necesario pedir al Ayuntamiento certificado
alguno– que las edificaciones que se pretenden inscribir no son objeto del proyecto de
derribo ni tampoco del procedimiento de restauración de la legalidad porque cualquier
posible infracción urbanística de estas obras ha prescrito, no es posible que el
registrador solicite documentación emitida por la propia administración para probar esta
cuestión.
Por su parte, la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que suspende la inscripción de
una escritura de declaración de aumento de obra nueva (antigua) establece:
“(…)
La DG tiene numerosas resoluciones donde deja claro que no es de aplicación a las
obras viejas la legislación actual basándose en el artículo 28 del R.D.L. citado.
Así:
– La resolución de 16 de junio de 2020, habla expresamente de la inscripción por la
vía del artículo 28.4 acreditando la antigüedad de más de 20 años por medio de
certificación del arquitecto, confirmando la Dirección General la corrección de la
escritura.”

cve: BOE-A-2024-13521
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Núm. 160