III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13521)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82498
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. M. S. C., abogada, subapoderada de
don V. M. S. P., abogado, en la representación que ostenta de don M. B., interpuso
recurso el día 12 de marzo de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero. Que en fecha 4 de enero de 2024 se presenta escritura de declaración de
obra nueva de ampliación de obra por antigüedad (…) de la Casa “(…)” con referencia
catastral (…).
En relación con la citada vivienda, consta en el Registro anotación preventiva de
fecha 9 de febrero de 2023 relativa a la incoación de un expediente de disciplina
urbanística que recae sobre la finca registral número 25076 –que es objeto en parte de la
presente declaración de ampliación de obra por antigüedad– y que deriva de un proyecto
de derribo. Esto es, consta anotación preventiva en el Registro de incoación de
expediente de disciplina urbanística que recae genéricamente sobre la finca registral
indicada pero que, tal y como consta en la escritura que se pretende inscribir, las
edificaciones que se pretenden inscribir son anteriores a la Ley 10/1990 de 23 de octubre
de disciplina urbanística y no se ven afectadas por el proyecto de derribo en trámite,
proyecto que causó la referida anotación preventiva que grava la finca.
Es decir, las posibles infracciones urbanísticas existentes con anterioridad a la
aprobación de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística (Ley de
Disciplina Urbanística) están prescritas, y dado que la vivienda junto con sus
edificaciones anejas se encuentra en un Área de Protección Territorial que no se
delimitaron hasta la publicación en el BOIB de fecha 10 de marzo de 1991, de la
cartografía asociada a la Ley 1/1991 de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de
las áreas de especial de protección de las Islas Baleares, hasta esta fecha deben
considerarse prescritas las obras ejecutadas sin licencia.
Además, junto a la escritura de declaración de obra nueva de ampliación de obra por
antigüedad se aportan planos de la vivienda que se certifica en su estado final, es decir,
una vez derribadas las edificaciones ilegales existentes según el Expediente de
Disciplina Urbanística, y una ortofoto certificada donde se pueden identificar la totalidad
de las edificaciones sobre las que las infracciones urbanísticas se encuentran prescritas.
Así pues, se está solicitando la inscripción de una obra nueva de ampliación de obra
por antigüedad de la vivienda existente que se llevó a cabo hace más de 20 años.
De este modo, estas edificaciones existen con anterioridad a la aprobación de la
Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística y no se ven afectadas por el
proyecto de derribo en trámite causante de la anotación preventiva de inicio del
expediente, siendo el único existente.
Segundo. En fecha 31 de enero de 2024 el Registrador del Registro de la
Propiedad de Ibiza n.º 2 declaró la calificación negativa de la inscripción en el Registro
quedando ésta suspendida hasta que se aclarase por los organismos correspondientes
si la ampliación y obra nueva se hallaba afectada o no por el expediente de disciplina
urbanística y proyecto de derribo.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,
Único. No resulta necesario la aclaración por parte del órgano competente para la
inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de obra nueva (ampliación
de obra por antigüedad).
La suspensión de la inscripción acordada por el registrador del Registro de la
Propiedad n.º 2 de Ibiza ante la inscripción de la Declaración de obra nueva de la Casa
“(…)” con referencia catastral (…) es contraria a derecho, por lo que debe procederse a
su inscripción en el Registro por los motivos que a continuación se consideran.
cve: BOE-A-2024-13521
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82498
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. M. S. C., abogada, subapoderada de
don V. M. S. P., abogado, en la representación que ostenta de don M. B., interpuso
recurso el día 12 de marzo de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero. Que en fecha 4 de enero de 2024 se presenta escritura de declaración de
obra nueva de ampliación de obra por antigüedad (…) de la Casa “(…)” con referencia
catastral (…).
En relación con la citada vivienda, consta en el Registro anotación preventiva de
fecha 9 de febrero de 2023 relativa a la incoación de un expediente de disciplina
urbanística que recae sobre la finca registral número 25076 –que es objeto en parte de la
presente declaración de ampliación de obra por antigüedad– y que deriva de un proyecto
de derribo. Esto es, consta anotación preventiva en el Registro de incoación de
expediente de disciplina urbanística que recae genéricamente sobre la finca registral
indicada pero que, tal y como consta en la escritura que se pretende inscribir, las
edificaciones que se pretenden inscribir son anteriores a la Ley 10/1990 de 23 de octubre
de disciplina urbanística y no se ven afectadas por el proyecto de derribo en trámite,
proyecto que causó la referida anotación preventiva que grava la finca.
Es decir, las posibles infracciones urbanísticas existentes con anterioridad a la
aprobación de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística (Ley de
Disciplina Urbanística) están prescritas, y dado que la vivienda junto con sus
edificaciones anejas se encuentra en un Área de Protección Territorial que no se
delimitaron hasta la publicación en el BOIB de fecha 10 de marzo de 1991, de la
cartografía asociada a la Ley 1/1991 de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de
las áreas de especial de protección de las Islas Baleares, hasta esta fecha deben
considerarse prescritas las obras ejecutadas sin licencia.
Además, junto a la escritura de declaración de obra nueva de ampliación de obra por
antigüedad se aportan planos de la vivienda que se certifica en su estado final, es decir,
una vez derribadas las edificaciones ilegales existentes según el Expediente de
Disciplina Urbanística, y una ortofoto certificada donde se pueden identificar la totalidad
de las edificaciones sobre las que las infracciones urbanísticas se encuentran prescritas.
Así pues, se está solicitando la inscripción de una obra nueva de ampliación de obra
por antigüedad de la vivienda existente que se llevó a cabo hace más de 20 años.
De este modo, estas edificaciones existen con anterioridad a la aprobación de la
Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística y no se ven afectadas por el
proyecto de derribo en trámite causante de la anotación preventiva de inicio del
expediente, siendo el único existente.
Segundo. En fecha 31 de enero de 2024 el Registrador del Registro de la
Propiedad de Ibiza n.º 2 declaró la calificación negativa de la inscripción en el Registro
quedando ésta suspendida hasta que se aclarase por los organismos correspondientes
si la ampliación y obra nueva se hallaba afectada o no por el expediente de disciplina
urbanística y proyecto de derribo.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,
Único. No resulta necesario la aclaración por parte del órgano competente para la
inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de obra nueva (ampliación
de obra por antigüedad).
La suspensión de la inscripción acordada por el registrador del Registro de la
Propiedad n.º 2 de Ibiza ante la inscripción de la Declaración de obra nueva de la Casa
“(…)” con referencia catastral (…) es contraria a derecho, por lo que debe procederse a
su inscripción en el Registro por los motivos que a continuación se consideran.
cve: BOE-A-2024-13521
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