III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13521)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82497
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: Previa calificación de la escritura de declaración de obra nueva
otorgada por don M. B. ante el Notario de Santa Eulalia del Río Fernando Ramos Gil el 4
de enero de 2024, n.º 54/2024 de protocolo, –remitida telemáticamente y debidamente
liquidada del Impuesto–, en unión de archivo informático, que ha motivado el asiento
número 1142 del Diario 119.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se
le comunica que la inscripción de dicho título ha sido suspendida, con defectos
subsanables, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
En fecha 9 de febrero de 2023 consta registralmente sobre la finca registral
número 25076 que es objeto de la declaración de ampliación de obra por antigüedad,
anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística
número 2022/00007583, seguido en el Departamento de Gestión del Territorio,
Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consell de
Eivissa, por infracción consistente en la realización de actos edificatorios ejecutados sin
título habilitante y contrarios a la ordenación territorial y urbanística.
Asimismo y según resulta de la propia escritura, existe un proyecto de derribos con
visado 13/01659/23 del COAIB, tramitado ante el Ajuntament de Sant Josep de Sa Talaia
con registro de entrada 2023-E-RE-12360.
Al no ser posible determinar a través de dicha anotación las edificaciones o
construcciones afectadas por el expediente de disciplina urbanística y por el proyecto de
derribo en trámite, de modo inequívocamente excluyente con respecto a las
edificaciones ahora declaradas como ampliación, será preciso que se aclare por los
organismos que correspondan si la ampliación y obra nueva ahora declarada se halla
afectada o no por los citados expedientes de disciplina urbanística y de proyecto de
derribo, ya que el objeto de la anotación preventiva practicada en fecha 9 de febrero
de 2023 es precisamente asegurar el resultado de los expedientes de disciplina
urbanística y la reposición de los bienes afectados al estado que tuvieren con
anterioridad a la infracción, pudiendo resultar contradictoria con ese objeto la
constatación registral de la ampliación de obra pretendida.
Base legal: Art. 56 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las
normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miguel Peña
Romero registrador/a de Registro Propiedad de Ibiza (Eivissa) 2 a día treinta y uno de
enero del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82497
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: Previa calificación de la escritura de declaración de obra nueva
otorgada por don M. B. ante el Notario de Santa Eulalia del Río Fernando Ramos Gil el 4
de enero de 2024, n.º 54/2024 de protocolo, –remitida telemáticamente y debidamente
liquidada del Impuesto–, en unión de archivo informático, que ha motivado el asiento
número 1142 del Diario 119.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se
le comunica que la inscripción de dicho título ha sido suspendida, con defectos
subsanables, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
En fecha 9 de febrero de 2023 consta registralmente sobre la finca registral
número 25076 que es objeto de la declaración de ampliación de obra por antigüedad,
anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística
número 2022/00007583, seguido en el Departamento de Gestión del Territorio,
Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consell de
Eivissa, por infracción consistente en la realización de actos edificatorios ejecutados sin
título habilitante y contrarios a la ordenación territorial y urbanística.
Asimismo y según resulta de la propia escritura, existe un proyecto de derribos con
visado 13/01659/23 del COAIB, tramitado ante el Ajuntament de Sant Josep de Sa Talaia
con registro de entrada 2023-E-RE-12360.
Al no ser posible determinar a través de dicha anotación las edificaciones o
construcciones afectadas por el expediente de disciplina urbanística y por el proyecto de
derribo en trámite, de modo inequívocamente excluyente con respecto a las
edificaciones ahora declaradas como ampliación, será preciso que se aclare por los
organismos que correspondan si la ampliación y obra nueva ahora declarada se halla
afectada o no por los citados expedientes de disciplina urbanística y de proyecto de
derribo, ya que el objeto de la anotación preventiva practicada en fecha 9 de febrero
de 2023 es precisamente asegurar el resultado de los expedientes de disciplina
urbanística y la reposición de los bienes afectados al estado que tuvieren con
anterioridad a la infracción, pudiendo resultar contradictoria con ese objeto la
constatación registral de la ampliación de obra pretendida.
Base legal: Art. 56 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las
normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miguel Peña
Romero registrador/a de Registro Propiedad de Ibiza (Eivissa) 2 a día treinta y uno de
enero del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160