III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13521)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82496
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13521
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2, por la que suspende la
inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
En el recurso interpuesto por doña A. M. S. C., abogada, subapoderada de don V. M.
S. P., abogado, en la representación que ostenta de don M. B., contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Eivissa número 2, don Miguel Peña Romero, por la que
suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
Hechos
Mediante escritura, autorizada el día 4 de enero de 2024 por el notario de Santa
Eulalia del Río, don Fernando Ramos Gil, con el número 54 de protocolo, se declaraba
una obra nueva en la finca registral número 25.076 de Sant Josep de Sa Talaia.
Mediante dicha escritura y sobre la finca en cuestión, una porción de tierra sobre la
que existía construida –e inscrita registralmente– una vivienda, el titular declaraba haber
procedido, hace más de 20 años, a ampliar la vivienda existente, tras lo que describían
nuevamente la total edificación resultante.
En el Registro de la Propiedad constaba, en fecha 9 de febrero de 2023, la anotación
letra A, de incoación de expediente de disciplina urbanística, instada por el
Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y
Lucha contra el Intrusismo del Consell de Eivissa, expediente de disciplina urbanística
número 2022/00007583A, por presunta comisión de infracción urbanística consistente en
la realización de actos edificatorios ejecutados sin título habilitante y contrarios a la
ordenación territorial y urbanística.
El compareciente declaraba en la escritura que la edificación era la existente con
anterioridad a la aprobación de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina
urbanística, y que no se veía afectada por el proyecto de derribo en trámite que causó la
anotación preventiva de incoación del expediente de disciplina urbanística que gravaba
la finca, manteniendo ésta su situación de fuera de ordenación conforme a la Sentencia
número 470/2022, de 10 de noviembre, de la Sala Tercera, Sección Quinta, del Tribunal
Supremo.
Asimismo, manifestaba que no existía sobre la finca objeto de edificación ninguna
otra anotación preventiva por incoación de expediente alguno de disciplina urbanística,
que no tenía carácter demanial ni estaba afectada por servidumbre de uso público
general. Se incorporaba certificación descriptiva de la vivienda que se declaraba,
expedida por arquitecto colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de les Illes
Balears, donde constaba su terminación en fecha determinada –hacía más de 20 años–
y su descripción coincidente con el título.
cve: BOE-A-2024-13521
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82496
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13521
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2, por la que suspende la
inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
En el recurso interpuesto por doña A. M. S. C., abogada, subapoderada de don V. M.
S. P., abogado, en la representación que ostenta de don M. B., contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Eivissa número 2, don Miguel Peña Romero, por la que
suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
Hechos
Mediante escritura, autorizada el día 4 de enero de 2024 por el notario de Santa
Eulalia del Río, don Fernando Ramos Gil, con el número 54 de protocolo, se declaraba
una obra nueva en la finca registral número 25.076 de Sant Josep de Sa Talaia.
Mediante dicha escritura y sobre la finca en cuestión, una porción de tierra sobre la
que existía construida –e inscrita registralmente– una vivienda, el titular declaraba haber
procedido, hace más de 20 años, a ampliar la vivienda existente, tras lo que describían
nuevamente la total edificación resultante.
En el Registro de la Propiedad constaba, en fecha 9 de febrero de 2023, la anotación
letra A, de incoación de expediente de disciplina urbanística, instada por el
Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y
Lucha contra el Intrusismo del Consell de Eivissa, expediente de disciplina urbanística
número 2022/00007583A, por presunta comisión de infracción urbanística consistente en
la realización de actos edificatorios ejecutados sin título habilitante y contrarios a la
ordenación territorial y urbanística.
El compareciente declaraba en la escritura que la edificación era la existente con
anterioridad a la aprobación de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina
urbanística, y que no se veía afectada por el proyecto de derribo en trámite que causó la
anotación preventiva de incoación del expediente de disciplina urbanística que gravaba
la finca, manteniendo ésta su situación de fuera de ordenación conforme a la Sentencia
número 470/2022, de 10 de noviembre, de la Sala Tercera, Sección Quinta, del Tribunal
Supremo.
Asimismo, manifestaba que no existía sobre la finca objeto de edificación ninguna
otra anotación preventiva por incoación de expediente alguno de disciplina urbanística,
que no tenía carácter demanial ni estaba afectada por servidumbre de uso público
general. Se incorporaba certificación descriptiva de la vivienda que se declaraba,
expedida por arquitecto colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de les Illes
Balears, donde constaba su terminación en fecha determinada –hacía más de 20 años–
y su descripción coincidente con el título.
cve: BOE-A-2024-13521
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