II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2024-13475)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82250
7.1.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado que pertenezca al grupo y
especialidad 1G-Administración del anexo II de dicho convenio.
b) Asimismo, podrá concurrir el personal laboral que pertenezca a la categoría y
grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes
convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos
autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del
real decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente
funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión
administrativa.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten
a la familia profesional, la especialidad, la categoría o el grupo profesional equivalentes,
con independencia de la fecha de efectos de las mismas.
7.2
Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
7.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario/a de carrera en alguno de los
cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados y en los términos previstos en el
punto 7.1.1 de estas bases.
7.2.2 En el caso del personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos
durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en los grupos y especialidades
descritos en las letras a) y b) del punto 7.1.2 de esta convocatoria, desarrollando en
ambos casos exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión
económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han
desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad
descritos.
7.3 La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
de requisitos y méritos previsto en el punto 2 del anexo I de la convocatoria una vez
finalizada la fase de oposición.
Acceso de personas con discapacidad
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar
en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de
participantes a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado
expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que,
como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en
las diferentes fases del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempos y/o de medios que soliciten para cada una de
las fases del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, será requisito imprescindible la aportación
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82250
7.1.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado que pertenezca al grupo y
especialidad 1G-Administración del anexo II de dicho convenio.
b) Asimismo, podrá concurrir el personal laboral que pertenezca a la categoría y
grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes
convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos
autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del
real decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente
funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión
administrativa.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten
a la familia profesional, la especialidad, la categoría o el grupo profesional equivalentes,
con independencia de la fecha de efectos de las mismas.
7.2
Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
7.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario/a de carrera en alguno de los
cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados y en los términos previstos en el
punto 7.1.1 de estas bases.
7.2.2 En el caso del personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos
durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en los grupos y especialidades
descritos en las letras a) y b) del punto 7.1.2 de esta convocatoria, desarrollando en
ambos casos exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión
económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han
desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad
descritos.
7.3 La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
de requisitos y méritos previsto en el punto 2 del anexo I de la convocatoria una vez
finalizada la fase de oposición.
Acceso de personas con discapacidad
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar
en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de
participantes a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado
expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que,
como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en
las diferentes fases del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempos y/o de medios que soliciten para cada una de
las fases del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, será requisito imprescindible la aportación
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
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