II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2024-13475)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82251
por las personas interesadas, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la copia
del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la deficiencia o
deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de medios y de tiempos que
correspondan, según lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que
se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez efectuada la valoración, el tribunal informará a los opositores afectados sobre la
concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
8.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, si
obtuvieran una calificación superior al 60 por ciento de la calificación máxima en el
primer ejercicio de que consta la fase de oposición, y no hubieran superado el proceso
selectivo, se les conservará dicha nota en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo
actualización normativa.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio quedará sin efecto el
resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediatamente anterior.
8.5 Las personas aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con
discapacidad (CRD) deberán conservar el requisito de la condición de discapacidad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.
Solicitudes
9.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece
la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y con el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará por vía
electrónica a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de
Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
9.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
9.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso
General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
9.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros. El importe
reducido para familias numerosas será de 7,78 euros.
9.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del
apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la
reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del
derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.11.2 de esta convocatoria.
No será necesario presentar esta documentación si la persona interesada consiente en
la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. Este consentimiento no
sustituye a las obligaciones que se establezcan para el momento de la subsanación.
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82251
por las personas interesadas, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la copia
del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la deficiencia o
deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de medios y de tiempos que
correspondan, según lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que
se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez efectuada la valoración, el tribunal informará a los opositores afectados sobre la
concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
8.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, si
obtuvieran una calificación superior al 60 por ciento de la calificación máxima en el
primer ejercicio de que consta la fase de oposición, y no hubieran superado el proceso
selectivo, se les conservará dicha nota en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo
actualización normativa.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio quedará sin efecto el
resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediatamente anterior.
8.5 Las personas aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con
discapacidad (CRD) deberán conservar el requisito de la condición de discapacidad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.
Solicitudes
9.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece
la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y con el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará por vía
electrónica a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de
Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
9.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
9.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso
General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
9.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros. El importe
reducido para familias numerosas será de 7,78 euros.
9.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del
apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la
reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del
derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.11.2 de esta convocatoria.
No será necesario presentar esta documentación si la persona interesada consiente en
la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. Este consentimiento no
sustituye a las obligaciones que se establezcan para el momento de la subsanación.
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160