II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2024-13475)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82249
no contradiga a este, en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio y en el Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo, así como en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
Se difundirán con anterioridad a su realización los parámetros que hayan sido
acordados, en su caso, por el tribunal para la calificación de alguna de las fases del
proceso selectivo en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta
convocatoria.
Igualmente, en las actas de sus reuniones, el tribunal deberá dejar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada
uno de los criterios de valoración establecidos en las distintas fases del proceso
selectivo.
5.9 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, así como en relación con la forma y procedimiento a seguir en el
uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases, incluido el
orden de actuación de las personas aspirantes. Todo ello, con el fin de garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como de celeridad, agilidad y eficiencia al ordenar el desarrollo del proceso selectivo.
6.
Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión
Europea.
Las personas candidatas deberán poseer los requisitos exigidos en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
7.
Requisitos específicos
Las personas aspirantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos
específicos:
7.1 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
Personal funcionario de carrera:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del
subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones
incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que esté desempeñando como funcionario/a de carrera un puesto de trabajo en
la Administración General del Estado y haya obtenido destino definitivo en la misma.
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
7.1.1
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82249
no contradiga a este, en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio y en el Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo, así como en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
Se difundirán con anterioridad a su realización los parámetros que hayan sido
acordados, en su caso, por el tribunal para la calificación de alguna de las fases del
proceso selectivo en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta
convocatoria.
Igualmente, en las actas de sus reuniones, el tribunal deberá dejar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada
uno de los criterios de valoración establecidos en las distintas fases del proceso
selectivo.
5.9 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, así como en relación con la forma y procedimiento a seguir en el
uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases, incluido el
orden de actuación de las personas aspirantes. Todo ello, con el fin de garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como de celeridad, agilidad y eficiencia al ordenar el desarrollo del proceso selectivo.
6.
Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión
Europea.
Las personas candidatas deberán poseer los requisitos exigidos en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
7.
Requisitos específicos
Las personas aspirantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos
específicos:
7.1 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
Personal funcionario de carrera:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del
subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones
incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que esté desempeñando como funcionario/a de carrera un puesto de trabajo en
la Administración General del Estado y haya obtenido destino definitivo en la misma.
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
7.1.1