II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2024-13475)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 82248
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria, siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de
celebración de cada ejercicio del proceso selectivo.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria. La relación de los miembros del tribunal se publicará previa o
simultáneamente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición diaria
del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por la persona que ostente la
presidencia.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, en la sede
electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) se
publicará un breve curriculum profesional de las personas que forman parte de este
Tribunal Calificador.
5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública
constituye el órgano de apoyo al Tribunal Calificador en la organización y ejecución de la
fase de oposición de este proceso selectivo. La Subdirección de Aprendizaje del INAP
constituye el órgano de dirección y organización del curso selectivo.
5.3 El tribunal actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia al ordenar el
desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de
actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación en la fase de oposición y fase eliminatoria del curso selectivo.
Asimismo, el tribunal podrá nombrar y cesar personal colaborador y de
asesoramiento especializado, para colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión, de acuerdo con el punto Decimotercero de la Orden TDF/469/2024, de 9 de
mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para
gastos y de delegación de competencias o, en su caso, poner en su conocimiento la
posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones
necesarias, se resuelva al respecto. El tribunal, además, propondrá en los mismos
términos la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación
aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar en
este proceso selectivo.
5.7 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo y la adopción de
las decisiones que estime pertinentes al respecto.
5.8 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de las pruebas celebradas, deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas, y actuará
de acuerdo con lo establecido, en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio y, en lo que
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 82248
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria, siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de
celebración de cada ejercicio del proceso selectivo.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria. La relación de los miembros del tribunal se publicará previa o
simultáneamente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición diaria
del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por la persona que ostente la
presidencia.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, en la sede
electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) se
publicará un breve curriculum profesional de las personas que forman parte de este
Tribunal Calificador.
5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública
constituye el órgano de apoyo al Tribunal Calificador en la organización y ejecución de la
fase de oposición de este proceso selectivo. La Subdirección de Aprendizaje del INAP
constituye el órgano de dirección y organización del curso selectivo.
5.3 El tribunal actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia al ordenar el
desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de
actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación en la fase de oposición y fase eliminatoria del curso selectivo.
Asimismo, el tribunal podrá nombrar y cesar personal colaborador y de
asesoramiento especializado, para colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión, de acuerdo con el punto Decimotercero de la Orden TDF/469/2024, de 9 de
mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para
gastos y de delegación de competencias o, en su caso, poner en su conocimiento la
posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones
necesarias, se resuelva al respecto. El tribunal, además, propondrá en los mismos
términos la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación
aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar en
este proceso selectivo.
5.7 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo y la adopción de
las decisiones que estime pertinentes al respecto.
5.8 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de las pruebas celebradas, deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas, y actuará
de acuerdo con lo establecido, en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio y, en lo que
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160