II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2024-13475)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82247
3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, el anuncio de celebración del
ejercicio se hará público con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su
inicio. Este anuncio se difundirá en los lugares previstos en la base específica 11, así
como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
3.4 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, el
desarrollo de cursos selectivos, los periodos de prácticas, o cualquier otra fase previa al
nombramiento como personal funcionario de carrera.
Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos selectivos, las
convocatorias también deberán posibilitar la celebración de pruebas coincidentes en el
tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, el desarrollo de cursos selectivos o
los periodos de prácticas.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, quedando
decaídas en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base específica 10.
3.5 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público del año 2023, el primer
ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres
meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición es de nueve meses.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal, una vez
reunido en sesión constitutiva, deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas
de realización de las fases de este proceso selectivo.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto y, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de aquellos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos de cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente Convocatoria, así como a efectos de los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.
Esta previsión no será de aplicación para los plazos establecidos en las fases de
inscripción y subsanación de solicitudes a las pruebas selectivas.
3.6 A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar un destino en los
términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la
condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, en el caso de que el órgano de selección haya propuesto
el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas
convocadas en el proceso y, siempre que se produzcan renuncias expresas de las
personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública podrá requerir por una
sola vez al órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes
que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario
de carrera.
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82247
3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, el anuncio de celebración del
ejercicio se hará público con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su
inicio. Este anuncio se difundirá en los lugares previstos en la base específica 11, así
como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
3.4 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, el
desarrollo de cursos selectivos, los periodos de prácticas, o cualquier otra fase previa al
nombramiento como personal funcionario de carrera.
Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos selectivos, las
convocatorias también deberán posibilitar la celebración de pruebas coincidentes en el
tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, el desarrollo de cursos selectivos o
los periodos de prácticas.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, quedando
decaídas en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base específica 10.
3.5 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público del año 2023, el primer
ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres
meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición es de nueve meses.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal, una vez
reunido en sesión constitutiva, deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas
de realización de las fases de este proceso selectivo.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto y, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de aquellos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos de cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente Convocatoria, así como a efectos de los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.
Esta previsión no será de aplicación para los plazos establecidos en las fases de
inscripción y subsanación de solicitudes a las pruebas selectivas.
3.6 A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar un destino en los
términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la
condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, en el caso de que el órgano de selección haya propuesto
el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas
convocadas en el proceso y, siempre que se produzcan renuncias expresas de las
personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública podrá requerir por una
sola vez al órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes
que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario
de carrera.
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160