II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2024-13475)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 82260
Fase de concurso
2.1 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición deberán
presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
publicación de la resolución, el certificado de requisitos y méritos para su valoración, y
serán convocados al curso selectivo.
Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado sus servicios a través del Sistema Integrado
de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en el modelo incluido en el
anexo IV para el personal funcionario de carrera, y en el modelo del anexo V para el
personal laboral fijo.
Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas la Subdirección de Selección en materia de apoyo administrativo y técnico al
Tribunal Calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de
puntuaciones de los méritos.
El Tribunal Calificador verificará la información recibida y la cotejará con los datos
obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose estos últimos como
prevalentes en caso de discrepancia.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición ni el curso selectivo.
En la fase de concurso se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos,
los siguientes méritos:
2.1.1
Personal funcionario de carrera:
– Grados 18 a 21: 2 puntos.
– Grados 22 a 25: 6 puntos.
– Grado 26: 10 puntos.
Asimismo, se otorgarán 2 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de
publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
c) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
a) Antigüedad: se valorará la antigüedad del funcionario/a hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en los cuerpos o escalas incluidos en la norma
específica 7.1.1, y en los términos indicados en la misma, a razón de 1 punto por año
completo de servicios hasta un máximo de 30 puntos.
Se tendrán en cuenta los servicios reconocidos en los cuerpos y escalas del
subgrupo A2 de la Administración General del Estado hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Asimismo, se
valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o
temporal, hubiera desempeñado funciones similares a la de la Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga
consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
siempre que esté formalizado en la Administración General del Estado a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos. Se otorgará
la siguiente puntuación:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 82260
Fase de concurso
2.1 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición deberán
presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
publicación de la resolución, el certificado de requisitos y méritos para su valoración, y
serán convocados al curso selectivo.
Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado sus servicios a través del Sistema Integrado
de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en el modelo incluido en el
anexo IV para el personal funcionario de carrera, y en el modelo del anexo V para el
personal laboral fijo.
Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas la Subdirección de Selección en materia de apoyo administrativo y técnico al
Tribunal Calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de
puntuaciones de los méritos.
El Tribunal Calificador verificará la información recibida y la cotejará con los datos
obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose estos últimos como
prevalentes en caso de discrepancia.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición ni el curso selectivo.
En la fase de concurso se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos,
los siguientes méritos:
2.1.1
Personal funcionario de carrera:
– Grados 18 a 21: 2 puntos.
– Grados 22 a 25: 6 puntos.
– Grado 26: 10 puntos.
Asimismo, se otorgarán 2 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de
publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
c) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
a) Antigüedad: se valorará la antigüedad del funcionario/a hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en los cuerpos o escalas incluidos en la norma
específica 7.1.1, y en los términos indicados en la misma, a razón de 1 punto por año
completo de servicios hasta un máximo de 30 puntos.
Se tendrán en cuenta los servicios reconocidos en los cuerpos y escalas del
subgrupo A2 de la Administración General del Estado hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Asimismo, se
valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o
temporal, hubiera desempeñado funciones similares a la de la Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga
consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
siempre que esté formalizado en la Administración General del Estado a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos. Se otorgará
la siguiente puntuación: