II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2024-13475)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 82261

convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de
la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros
institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará un punto por curso, hasta una puntuación máxima de 10 puntos. No se
valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una
carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente
anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona
aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán
acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos. No se
valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de
personal en este certificado.
Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: se valorará la antigüedad como personal laboral fijo, hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria, en el grupo o en la categoría desde el que
participan descritos en la norma específica 7.1.2 de la presente convocatoria y en los
términos indicados en la misma, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta
un máximo de 30 puntos.
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con
carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones similares a la de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
b) Trabajo desarrollado: Se valorará según el tiempo de pertenencia como personal
laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los grupos y especialidad
o en la categoría y grupo profesional, desde el que participan descritos en la norma
específica 7.1.2 del presente anexo y en los términos indicados en la misma, siempre y
cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado
encuadrados en el grupo y especialidad descritos, a razón de 0,5 puntos por año
completo de servicio, y hasta un máximo de 10 puntos.
c) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de
la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros
institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará un punto por curso, hasta una puntuación máxima de 10 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Aquellos
cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el
Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los
servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en
el correspondiente certificado de requisitos y méritos. No se valorará ningún curso que
no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en este certificado.

cve: BOE-A-2024-13475
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2.1.2