II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2024-13475)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
1.3
1.3.1

Sec. II.B. Pág. 82259

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio:

Se calificará de 0 a 100 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima
de 50 puntos para superarlo.
El tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para
superar el ejercicio, no pudiendo ser inferior al 30 por ciento de la puntuación máxima
obtenible del ejercicio.
La calificación resultará de la transformación de la puntuación directa que se derive
de los baremos establecidos por el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta lo siguiente:
La puntuación directa mínima establecida para superar el ejercicio equivaldrá a la
calificación mínima necesaria para superarlo.
La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima del
ejercicio.
No podrán superar el ejercicio un número superior a 399 personas aspirantes para el
sistema general y 29 personas aspirantes para la base específica 5.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica, el tribunal deberá calificar el ejercicio de las personas aspirantes de
acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta
convocatoria y, en el caso de que acuerde criterios adicionales no expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria, éstos serán publicados con anterioridad
conforme a lo indicado en la base específica 5.8.
1.3.2

Segundo ejercicio:

Se calificará como «apto» o «no apto».
En la modalidad presencial se calificará como «apto» cuando se obtengan:

En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación
será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el
anexo VI conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER),
que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el
punto 1.2 de este anexo. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la
superación del ejercicio.
El tribunal cotejará la autenticidad de la documentación aportada, por la relevancia
del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá
requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del
proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento
indicado.
Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido
obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el
anexo VI, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de
una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el acceso al siguiente ejercicio
o al curso selectivo. No se permitirá en estos casos optar por la realización del ejercicio
en la modalidad presencial.
En ambas modalidades, será necesario obtener la calificación de «apto» para
superar el ejercicio.

cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es

785 puntos TOEIC o más - nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las
lenguas (MCER), si la prueba es del idioma inglés.
605 puntos TFI o más - nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las
lenguas (MCER), si la prueba es del idioma francés.