III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2024-13572)
Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83040
8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o
grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida,
con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará
recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.
9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas
en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos
de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que
queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.
Artículo 5. Promoción interna.
1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se
convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de
personal funcionario, personal estatutario y de personal laboral.
De acuerdo con el artículo 108.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en
la presente oferta de empleo público, se incluye un porcentaje no inferior al 30 por ciento
de las plazas de acceso libre para ser cubiertas por el turno de promoción interna.
2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados
juntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o preferentemente
mediante convocatoria independiente. En cualquier caso, la gestión de estos procesos
contará con la aplicación de criterios propios.
Asimismo, en la fase de concurso, se evaluarán los méritos que pongan en valor y
guarden mayor relación con la carrera profesional desarrollada por las empleadas y
empleados públicos.
3. En las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se
establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se
haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.
Asimismo, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios
eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada para la evaluación de
conocimientos y competencias.
4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido por el que
se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la
entrada en vigor del mismo esté desempeñando funciones de personal funcionario,
podrá seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el
personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el
sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos
las funciones o puestos que desempeñen y cuyo nivel de titulación se corresponda con
el del grupo desde el que se promociona.
Tanto el personal laboral como el funcionario deberán estar en posesión de la
titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el
grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los
requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos
que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.
5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como
mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral
fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.
6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio
Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá
por lo dispuesto en el mismo.
7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el
desarrollo de acciones formativas para la preparación de los procesos selectivos de
promoción interna. Asimismo, se procurará que dispongan de información y de
recopilatorios de normativa relacionada con los temarios de acceso.
Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico
para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro
cve: BOE-A-2024-13572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83040
8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o
grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida,
con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará
recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.
9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas
en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos
de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que
queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.
Artículo 5. Promoción interna.
1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se
convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de
personal funcionario, personal estatutario y de personal laboral.
De acuerdo con el artículo 108.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en
la presente oferta de empleo público, se incluye un porcentaje no inferior al 30 por ciento
de las plazas de acceso libre para ser cubiertas por el turno de promoción interna.
2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados
juntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o preferentemente
mediante convocatoria independiente. En cualquier caso, la gestión de estos procesos
contará con la aplicación de criterios propios.
Asimismo, en la fase de concurso, se evaluarán los méritos que pongan en valor y
guarden mayor relación con la carrera profesional desarrollada por las empleadas y
empleados públicos.
3. En las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se
establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se
haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.
Asimismo, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios
eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada para la evaluación de
conocimientos y competencias.
4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido por el que
se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la
entrada en vigor del mismo esté desempeñando funciones de personal funcionario,
podrá seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el
personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el
sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos
las funciones o puestos que desempeñen y cuyo nivel de titulación se corresponda con
el del grupo desde el que se promociona.
Tanto el personal laboral como el funcionario deberán estar en posesión de la
titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el
grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los
requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos
que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.
5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como
mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral
fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.
6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio
Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá
por lo dispuesto en el mismo.
7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el
desarrollo de acciones formativas para la preparación de los procesos selectivos de
promoción interna. Asimismo, se procurará que dispongan de información y de
recopilatorios de normativa relacionada con los temarios de acceso.
Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico
para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro
cve: BOE-A-2024-13572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160