III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2024-13572)
Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83039
20. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter
económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o
becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
21. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaría de Estado
de Función Pública, en los ámbitos de su competencia, nombrará personal funcionario de
carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial de personal funcionario de
carrera y de personal estatutario se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, se reservará un 10 por ciento de las plazas ofertadas para ser
cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el
artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2. La reserva del 10 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de
manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por
personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea
para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con
legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 10
por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre
que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la
compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de
prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad anteriormente definidas
que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad. Se permitirá el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la
realización de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten.
6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse
juntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los
procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el
carácter individual de los procesos.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en
convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán
juntamente con el resto de la misma.
7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación
en el sistema de acceso general.
cve: BOE-A-2024-13572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83039
20. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter
económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o
becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
21. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaría de Estado
de Función Pública, en los ámbitos de su competencia, nombrará personal funcionario de
carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial de personal funcionario de
carrera y de personal estatutario se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, se reservará un 10 por ciento de las plazas ofertadas para ser
cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el
artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2. La reserva del 10 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de
manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por
personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea
para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con
legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 10
por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre
que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la
compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de
prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad anteriormente definidas
que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad. Se permitirá el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la
realización de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten.
6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse
juntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los
procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el
carácter individual de los procesos.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en
convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán
juntamente con el resto de la misma.
7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación
en el sistema de acceso general.
cve: BOE-A-2024-13572
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Núm. 160