III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2024-13572)
Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83038

Asimismo, las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas
integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias
configuraciones de un mismo órgano de selección en un mismo proceso selectivo con
actuaciones simultáneas.
16. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario,
juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el
número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que
figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.
El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará
en sus páginas web y en el punto de acceso general, administración.gob.es, e incluirá,
como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como
el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas y la dirección
web en que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.
17. Las convocatorias establecerán que las personas participantes deberán realizar
la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los
procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través
de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer
encomiendas de gestión con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de
inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido
en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y
en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Las convocatorias de procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que
las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de
acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las
informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos
selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración,
serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin
de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía.
Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general,
administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como
cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, para que las
personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos.
Los procesos de promoción interna también se publicarán y se difundirá su desarrollo
en el Portal Funciona.
19. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de
cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la
Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir
documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de
intermediación de datos.
Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las personas
admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del mismo.

cve: BOE-A-2024-13572
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160