III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2024-13572)
Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83037
En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
12. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos
derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota
de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación
prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de
calificación sean análogos.
Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de
reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de
la convocatoria.
13. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se contemplará
específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia
acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran
desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.
14. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de
transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá
dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones
otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con
respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la
finalización de la prueba correspondiente, las plantillas correctoras de aquellos procesos
selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.
15. La composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido
en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar a los miembros que
ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.
Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con
discapacidad, en particular, en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para
este colectivo.
Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes deberán
publicar un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los
órganos de selección.
No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas
de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la
consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el
personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal
laboral no fijo eventual ni el personal eventual.
Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, no podrán formar parte de los órganos de selección el
personal funcionario que hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia
a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
cve: BOE-A-2024-13572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83037
En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
12. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos
derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota
de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación
prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de
calificación sean análogos.
Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de
reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de
la convocatoria.
13. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se contemplará
específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia
acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran
desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.
14. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de
transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá
dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones
otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con
respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la
finalización de la prueba correspondiente, las plantillas correctoras de aquellos procesos
selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.
15. La composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido
en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar a los miembros que
ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.
Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con
discapacidad, en particular, en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para
este colectivo.
Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes deberán
publicar un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los
órganos de selección.
No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas
de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la
consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el
personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal
laboral no fijo eventual ni el personal eventual.
Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, no podrán formar parte de los órganos de selección el
personal funcionario que hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia
a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
cve: BOE-A-2024-13572
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Núm. 160