III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2024-13572)
Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83036

En el caso de que se convocaran de forma acumulada plazas correspondientes a
distintas ofertas de empleo público, resultarán de aplicación las medidas de planificación
y agilización de las convocatorias previstas en el presente real decreto.
Además, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan
público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas
de los procesos selectivos.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
5. Para asegurar la agilización de los procesos se tratará de que la fase de
oposición tenga un máximo de cuatro pruebas, salvo causa justificada ante el
departamento ministerial con competencias en materia de función pública. Asimismo, se
incluirán pruebas de tipo práctico.
Las convocatorias que prevean la realización de un curso selectivo y/o de un periodo
de prácticas, deberán establecer la duración máxima de los mismos que, con carácter
general, no podrán exceder, en su conjunto, de seis meses.
6. En las convocatorias se podrá especificar la distribución territorial de las plazas.
En el caso de las plazas autorizadas en la Escala de funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional la distribución territorial se hará de forma
proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. Esta
proporcionalidad vendrá referida a la fecha de efectos del presente real decreto.
7. Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes utilizarán
los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el
desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la
reducción de cargas administrativas.
Igualmente, los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes
garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de
accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
8. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los órganos de selección
adopten las medidas necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de
las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.
De igual forma, las convocatorias podrán establecer la forma y procedimiento a seguir en
el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para posibilitar el
desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.
9. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y
les será de aplicación los criterios de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos
selectivos previstos en este real decreto.
10. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se
establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las
pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente
trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección.

cve: BOE-A-2024-13572
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160