III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2024-13572)
Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83035

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración
de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que
establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
4. En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario
docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General
del Estado.
5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se
convocan por acceso libre y por promoción interna.
6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red
hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la
Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.
8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de
Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la
disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
9. De conformidad con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado, previo informe del
departamento ministerial con competencias en materia de función pública.
La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias
anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las
convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores
a 2024, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
Publicidad y gestión de los procesos selectivos.

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas
de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se
realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o
acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, o, en su caso,
con las nuevas bases comunes que se aprueben en aplicación del artículo 114.11 del
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se
adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas
selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar
ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección
General de la Función Pública.
Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las
respectivas convocatorias a efectos de que, por esta se emita el informe indicado
anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica,
distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la
correspondiente convocatoria.
4. De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que
se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo
de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo
causa motivada que deberá justificarse ante el departamento ministerial con
competencias en materia de función pública.

cve: BOE-A-2024-13572
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Artículo 3.