III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2024-13572)
Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
tipo de medidas,
presupuestarias.
Artículo 6.

que

se

adoptarán

de

acuerdo

Sec. III. Pág. 83041
con

las

disponibilidades

Encomienda de gestión.

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para
personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito
del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado,
podrá ser objeto de encomienda de gestión entre los distintos departamentos ministeriales u
organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.
2. La gestión material que se encomiende se podrá concretar, entre otras, en las
siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas;
propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas
admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así
como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de
exclusión; propuesta de los miembros que han de conformar los órganos de selección de las
pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios;
recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro
trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende,
siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos
sustantivos de su ejercicio.
3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas
correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo
público al que se encomiende la gestión.
4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el
instrumento de formalización de las mismas.
5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del
órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de
carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de la encomienda de gestión.
6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión
material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no
existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios,
previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Disposición adicional primera.

Oferta de empleo de las corporaciones locales.

Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.
El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo
General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad
con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en el
Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se
aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del
Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el
artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.

cve: BOE-A-2024-13572
Verificable en https://www.boe.es

Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir
los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.