I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-13423)
Real Decreto 616/2024, de 2 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 82152

2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas en actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse
constar que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia-Instituto de la
Juventud, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 7.

Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.

El importe total de la subvención asciende a un total de sesenta mil euros, será
financiado con cargo al presupuesto prorrogado para 2024 del Instituto de la Juventud y
es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda percibir la
entidad beneficiaria con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el
presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
el pago de la subvención se abonará de manera anticipada, para financiar las
actuaciones inherentes a la misma. El pago de la subvención se hará sin necesidad de
constitución de fianza o garantía.
2. Previamente al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Artículo 9.

Régimen de justificación.

1. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y
la consecución de los objetivos previstos de acuerdo con el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69, 72 y 73 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actuaciones y contendrá la siguiente
documentación que la entidad beneficiaria entregará identificada con su propio logotipo:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º

cve: BOE-A-2024-13423
Verificable en https://www.boe.es

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: