I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-13423)
Real Decreto 616/2024, de 2 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 82151

través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente el
consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
3. En relación con la documentación recogida en los párrafos d) a f) del apartado
anterior, la asociación Be Wild Be Proud podrá acogerse a lo establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas acerca del derecho de los interesados a no
aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o
hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
4. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará
por medios electrónicos y actuará como órgano instructor del procedimiento la División
de Programas del organismo autónomo Instituto de la Juventud a la que corresponderá
examinar la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales
deba adoptarse la resolución y formular la propuesta de resolución de concesión.
5. La propuesta de resolución será notificada a la asociación Be Wild Be Proud, que
dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular
alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni
manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.
6. El procedimiento concluirá mediante resolución de concesión de la persona
titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de la Juventud. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a partir
de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Transcurrido el plazo máximo sin
haberse notificado la resolución, la concesión de la subvención se entenderá
desestimada por silencio administrativo negativo.
7. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.
8. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9. La persona titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de la
Juventud podrá modificar la resolución de concesión cuando circunstancias sobrevenidas
impidan ejecutar en forma y plazo la actividad subvencionada, siempre y cuando no se
dañen derechos de terceros. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar su solicitud,
por medios electrónicos, ante el organismo autónomo Instituto de la Juventud antes del 30
de diciembre de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para resolver y
notificar la resolución de modificación será de quince días hábiles desde la recepción de la
solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución
de modificación, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo. Esta
resolución de modificación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-13423
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Núm. 160