I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-13423)
Real Decreto 616/2024, de 2 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82150
comunicación para dar difusión de la misma, los gastos de transporte de los
expedicionarios, los honorarios y gastos de viaje y dietas de los ponentes y expertos que
participen en los talleres y charlas que se imparten en la ruta, los gastos en material
promocional, merchandising, mantenimiento de la página web y redes sociales, los
gastos de seguros de los participantes y del equipo técnico del proyecto y gastos de
material necesario para la realización de las actividades que componen el proyecto.
Artículo 5.
Procedimiento de concesión.
1. Esta subvención será concedida de forma directa por concurrir razones de
interés público y social, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28,
apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido
en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. La entidad interesada presentará, en el plazo de diez días desde la entrada en
vigor de este Real Decreto, la documentación relacionada en este apartado a través del
Registro Electrónico General, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.
La documentación a presentar será la siguiente:
1.º Que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener
subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de
la declaración.
2.º Que la entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se compromete a
mantener el cumplimiento de dichas obligaciones hasta que el procedimiento esté finalizado.
3.º Que todo el personal, incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia
firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, según
lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
i) La presentación de la documentación conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a
cve: BOE-A-2024-13423
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria del proyecto a realizar.
b) Memoria explicativa de los gastos a financiar, incluyendo un presupuesto
detallado de estos gastos.
c) Copia del NIF de la asociación.
d) Original o copia con el carácter de auténtica de los Estatutos debidamente
legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones.
e) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus
diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
f) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente de ámbito estatal.
g) Documento en el que conste la identidad de los miembros directivos de la
entidad, o poder bastante en derecho de la persona firmante para actuar en nombre y
representación de la entidad.
h) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que, de
conformidad con los artículos 13.7 y 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
acredite los siguientes aspectos:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82150
comunicación para dar difusión de la misma, los gastos de transporte de los
expedicionarios, los honorarios y gastos de viaje y dietas de los ponentes y expertos que
participen en los talleres y charlas que se imparten en la ruta, los gastos en material
promocional, merchandising, mantenimiento de la página web y redes sociales, los
gastos de seguros de los participantes y del equipo técnico del proyecto y gastos de
material necesario para la realización de las actividades que componen el proyecto.
Artículo 5.
Procedimiento de concesión.
1. Esta subvención será concedida de forma directa por concurrir razones de
interés público y social, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28,
apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido
en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. La entidad interesada presentará, en el plazo de diez días desde la entrada en
vigor de este Real Decreto, la documentación relacionada en este apartado a través del
Registro Electrónico General, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.
La documentación a presentar será la siguiente:
1.º Que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener
subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de
la declaración.
2.º Que la entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se compromete a
mantener el cumplimiento de dichas obligaciones hasta que el procedimiento esté finalizado.
3.º Que todo el personal, incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia
firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, según
lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
i) La presentación de la documentación conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a
cve: BOE-A-2024-13423
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria del proyecto a realizar.
b) Memoria explicativa de los gastos a financiar, incluyendo un presupuesto
detallado de estos gastos.
c) Copia del NIF de la asociación.
d) Original o copia con el carácter de auténtica de los Estatutos debidamente
legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones.
e) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus
diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
f) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente de ámbito estatal.
g) Documento en el que conste la identidad de los miembros directivos de la
entidad, o poder bastante en derecho de la persona firmante para actuar en nombre y
representación de la entidad.
h) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que, de
conformidad con los artículos 13.7 y 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
acredite los siguientes aspectos: