I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-13423)
Real Decreto 616/2024, de 2 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 82149

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, al establecer que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura
como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la «Ruta al Exilio» en
el año 2024.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada
mediante el real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades
de interés público y social en beneficio de un proyecto legalmente registrado sobre la
educación en memoria histórica: difusión de la memoria democrática entre la juventud y
promoción de la participación libre de la juventud en el desarrollo político y social.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de
publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la asociación Be Wild Be Proud.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención la entidad deberá
acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente real decreto y en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.

1. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada
mediante el real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las finalidades de interés
público y social de propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social
y cultural de la sociedad y fomentar una educación para la memoria.
2. Serán subvencionables los gastos destinados a cubrir los gastos corrientes, con
los límites establecidos en la resolución de concesión, que estén directamente
relacionados con la realización de la Ruta al Exilio contraídos entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2024, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 8. En ningún caso el
coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
3. Se consideran gastos subvencionables, entre otros, los gastos de personal
necesario para la realización de la ruta (monitores, coordinadores, logistas, equipo
médico, guías de montaña…), los gastos derivados de los viajes, alojamiento y
manutención de los expedicionarios durante la ruta, los gastos en profesionales de la

cve: BOE-A-2024-13423
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Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.