I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-13423)
Real Decreto 616/2024, de 2 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 82153
Actuaciones de comprobación y control.
La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de comprobación
que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberá someterse a cualesquiera
otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular,
al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación
original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto
de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo de cuatro años a
que hace referencia el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11.
Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos personales que pudiera derivarse del
procedimiento de concesión de estas subvenciones se seguirá lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que no se oponga a las
normas antes citadas. En todo caso, el Instituto de la Juventud tratará los datos de los
beneficiarios finales de forma agregada y anonimizada.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
3. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de
su Reglamento.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
cve: BOE-A-2024-13423
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de comprobación y control y será causa
de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de comprobación y control conllevará la devolución de
aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) La falta de presentación de la memoria justificativa conllevará la devolución de
las cantidades percibidas y no justificadas.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 82153
Actuaciones de comprobación y control.
La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de comprobación
que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberá someterse a cualesquiera
otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular,
al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación
original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto
de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo de cuatro años a
que hace referencia el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11.
Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos personales que pudiera derivarse del
procedimiento de concesión de estas subvenciones se seguirá lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que no se oponga a las
normas antes citadas. En todo caso, el Instituto de la Juventud tratará los datos de los
beneficiarios finales de forma agregada y anonimizada.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
3. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de
su Reglamento.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
cve: BOE-A-2024-13423
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de comprobación y control y será causa
de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de comprobación y control conllevará la devolución de
aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) La falta de presentación de la memoria justificativa conllevará la devolución de
las cantidades percibidas y no justificadas.