I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2024-13422)
Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 82144

Diecinueve. El apartado 4 de la parte A.2 «Conservación y transporte de la
muestra» del anexo VI queda redactado de la siguiente manera:
«4. La muestra para determinación de Legionella se acondicionará para el
transporte de forma que, en su caso, se etiquete y contemplen los tres niveles de
contención recomendados por la instrucción P650 aplicable a la categoría
UN 3373 de la ONU. En su caso, será de aplicación el “Reglamento Nacional
sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” e “Instrucciones
Técnicas para el Transporte seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”.»
Veinte. La tabla 8 «Medidas para torres de refrigeración y condensadores
evaporativos en función de los resultados de Legionella spp» del apartado B.2 «Torres
de refrigeración y condensadores evaporativos», del anexo VIII queda redactada de la
siguiente manera:
Medidas para torres de refrigeración y condensadores evaporativos en
función de los resultados de Legionella spp.

Recuento de Legionella
spp.
UFC /L(*)

No detectado o <100

Medidas a adoptar

Mantener los programas actuales.

≥100 y <1.000

– Revisar los programas y realizar las correcciones oportunas,
a fin de establecer acciones correctoras que disminuyan la
concentración de Legionella spp.
– Valorar efectuar una limpieza y desinfección.
– Remuestreo a los 15-30 días, tras la limpieza y desinfección
o tras la implantación de las medidas corretoras.

≥1.000 y <10.000

– Revisar los programas, y realizar las correcciones oportunas,
con el fin de disminuir la concentración de Legionella.
– Limpieza y desinfección.
– Realizar una nueva toma de muestra entre 15 y 30 días tras
la limpieza y desinfección:
● Si esta muestra no detecta Legionella spp. tomar una nueva
muestra al cabo de un mes. Si el resultado de la segunda
muestra es ausencia continuar con el mantenimiento previsto.
● Si en una de las dos muestras anteriores, da presencia,
revisar el programa de mantenimiento y revisión e introducir las
reformas estructurales necesarias. Si supera las 1.000 UFC/L,
proceder a realizar una limpieza y desinfección y una nueva
toma de muestras a los 15-30 días, tras la limpieza y
desinfección.

≥10 000

– Parar el funcionamiento de la instalación, vaciar el sistema
en su caso.
– Limpiar y desinfectar antes de reiniciar el servicio. Y realizar
una nueva toma de muestra a los 15-30 días.

(*) UFC/ L: Unidades Formadoras de Colonias por litro de agua.
Nota: Cuando los resultados del análisis de Legionella spp. son indeterminables se debe revisar
el circuito de agua para identificar los motivos (puntos de agua estancada, funcionamiento de válvulas
antirretorno, equilibrado, purgas, etc.) y el programa de mantenimiento y revisión, y realizar, si es
necesario, una limpieza y desinfección, incluyendo vaciado de depósitos en caso de su existencia.
Asimismo, se debe proceder a un nuevo muestreo y determinación de Legionella spp. hasta que se
obtengan resultados determinables.»

cve: BOE-A-2024-13422
Verificable en https://www.boe.es

«Tabla 8.