I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2024-13422)
Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82145
Veintiuno. El epígrafe b) de la parte B «Torres de refrigeración y condensadores
evaporativos» del apartado I. «Limpieza y desinfección de choque» del anexo IX queda
redactado de la siguiente manera:
«b) Neutralizar el biocida y cuando sea necesario vaciar el sistema y aclarar
con agua a presión y poner en marcha el programa de mantenimiento de la
instalación.»
Veintidós. Los epígrafes e) y m) de la parte C «Sistemas de agua climatizada o con
temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y
con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos
de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos
de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras» del
apartado I. «Limpieza y desinfección de choque» del anexo IX quedan redactados de la
siguiente manera:
«e) Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de
proliferación y diseminación de la Legionella, vaciar el agua de los vasos,
depósitos y de todos los circuitos.»
«m) Cuando sea necesario llenar de agua de aporte todo el sistema.»
Veintitrés. El apartado correspondiente a «Tratamiento de L+D: Químico» del
anexo X queda redactado de la siguiente manera:
«Productos utilizados: Nombre comercial y n.º de registro en caso de biocidas.
En el caso de sistemas de agua sanitaria, deberá adjuntarse un anexo con
los niveles de temperatura y desinfectante en los puntos terminales
representativos del circuito más alejados de la red, así como los niveles de
temperatura de los acumuladores durante todo el proceso, indicando la hora de
cada determinación.»
Disposición transitoria única. Régimen sancionador.
A los procedimientos sancionadores iniciados, por el incumplimiento de lo
dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los
requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, antes de la
entrada en vigor del presente real decreto les será de aplicación lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente real decreto.
cve: BOE-A-2024-13422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82145
Veintiuno. El epígrafe b) de la parte B «Torres de refrigeración y condensadores
evaporativos» del apartado I. «Limpieza y desinfección de choque» del anexo IX queda
redactado de la siguiente manera:
«b) Neutralizar el biocida y cuando sea necesario vaciar el sistema y aclarar
con agua a presión y poner en marcha el programa de mantenimiento de la
instalación.»
Veintidós. Los epígrafes e) y m) de la parte C «Sistemas de agua climatizada o con
temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y
con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos
de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos
de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras» del
apartado I. «Limpieza y desinfección de choque» del anexo IX quedan redactados de la
siguiente manera:
«e) Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de
proliferación y diseminación de la Legionella, vaciar el agua de los vasos,
depósitos y de todos los circuitos.»
«m) Cuando sea necesario llenar de agua de aporte todo el sistema.»
Veintitrés. El apartado correspondiente a «Tratamiento de L+D: Químico» del
anexo X queda redactado de la siguiente manera:
«Productos utilizados: Nombre comercial y n.º de registro en caso de biocidas.
En el caso de sistemas de agua sanitaria, deberá adjuntarse un anexo con
los niveles de temperatura y desinfectante en los puntos terminales
representativos del circuito más alejados de la red, así como los niveles de
temperatura de los acumuladores durante todo el proceso, indicando la hora de
cada determinación.»
Disposición transitoria única. Régimen sancionador.
A los procedimientos sancionadores iniciados, por el incumplimiento de lo
dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los
requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, antes de la
entrada en vigor del presente real decreto les será de aplicación lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente real decreto.
cve: BOE-A-2024-13422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160