I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2024-13422)
Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 82143

Dieciocho. La tabla 3. «Frecuencia mínima de muestreo» de la parte C. «Frecuencia de
muestreo de agua de la instalación» del anexo V queda redactada de la siguiente manera:

Sistemas de agua sanitaria. Trimestral.

Torres de refrigeración y
condensadores
evaporativos.

Mensual.

Frecuencia mínima de muestreo

Aerobios
(UFC/ml)

pH
(1) (2)

Trimestral.

Trimestral.

Diario.

Diario.

Temperatura
(ºC)(2)

Diario,
rotatorio.

Diario.

Turbidez
(UNF)(2)

Biocida
(3)

Hierro total
(mg/L) (4)

Conductividad

Semanal.

Diario, en su
caso, con
lectura
automática en
continuo.

Trimestral.



Semanal.

Diario. en su
caso, con
lectura
automática en
continuo.

Mensual.





Mensual.

Sistemas de agua
climatizada o con
temperaturas similares a las
climatizadas y
aerosolización con
Mensual.
agitación y recirculación a
través de chorros de alta
velocidad y/o la inyección
de aire, etc. (5).

Mensual.

Diario.

Diario.

Diario.

Diario, en su
caso con
lectura
automática en
continuo.

Dispositivos de enfriamiento
evaporativo por
pulverización mediante
Semestral.
elementos de refrigeración
por aerosolización.

Semestral.

Mensual.

Mensual.

Mensual.

Mensual.





Instalaciones o equipos en
los que se utilizan agua
Mensual.
declarado minero medicinal
y/o termal.

Trimestral.

Semanal.

Semanal.

Semanal.







Otras instalaciones que
puedan producir
Anual.
aerosolización con depósito
y recirculación (6).

Semestral.

Mensual.

Mensual.

Mensual.

Mensual.







Mensual.

Mensual.

Mensual.





Otras instalaciones que
puedan producir
aerosolización sin
recirculación.

Anual.



(1) En función del biocida.
(2) En el caso del pH, temperatura y turbidez se podrá controlar in situ preferentemente con lectura automática en continuo.
(3) En el caso de utilización de tratamientos de desinfección físicos se debe sustituir el control del biocida por los controles que aseguren el correcto
funcionamiento del sistema de desinfección.
(4) En sistema de agua sanitaria sólo si el sistema dispone de partes metálicas que contienen hierro en su composición.
(5) Para instalaciones que les sea de aplicación el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las
piscinas, se aplicará lo establecido en dicha norma, salvo criterio de la autoridad sanitaria.
(6) Si fuera necesario, se incluirán otros parámetros que se consideren útiles en la determinación de la calidad del agua o de la efectividad del programa de
tratamiento del agua. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá eximir a la persona titular de la instalación del análisis de alguno de estos parámetros si, en base al
tipo de instalación de que se trate, no es probable su presencia en el agua en niveles tales que supongan un riesgo para la salud.»

cve: BOE-A-2024-13422
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Legionella
spp.
(UFC/L)

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