I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2024-13422)
Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82140
b) Las modificaciones de las normas UNE-EN ISO 16140-2:2016 Protocolo
para la validación de métodos alternativos (registrados) frente a los métodos de
referencia, UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la conformidad.
Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de
calibración y UNE-EN ISO 11731:2017 Calidad del agua. Recuento de Legionella,
al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo de aplicación a las solicitudes
de certificación y acreditación que se produzcan a partir de dicha fecha.
c) Las modificaciones de las normas UNE-EN 12897:2017+A1:2020
Especificaciones para calentadores de agua de acumulación por calentamiento
indirecto sin ventilación (cerrados) y UNE-EN 1717:2001 Protección contra la
contaminación del agua potable en las instalaciones de aguas y requisitos
generales de los dispositivos para evitar la contaminación por reflujo, que salvo en
los casos contemplados en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta, será
de aplicación al año de su publicación en el BOE para las nuevas instalaciones de
agua caliente sanitaria que lo requieran y a la sustitución de los depósitos de
acumulación entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque (con
volúmenes de acumulación de agua inferiores a 750 litros) de instalaciones de
agua caliente sanitaria ya existentes.»
Siete.
Se añade una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta.
Nueva actualización de Planes y Programas.
Las personas titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 3.1
deberán actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el presente real decreto,
antes del 1 de julio de 2025.»
Ocho.
Se añade una nueva disposición transitoria sexta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria sexta.
Acreditación de la toma de muestras.
Se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030 para la
acreditación de la entidad o empresa para la toma de muestras establecida en el
artículo 11.5. No obstante, durante dicho plazo, la toma de muestra se llevará a
cabo según lo establecido en el anexo VI»
«a) Boca de registro: Los elementos de acumulación de agua de 750 litros o
más deberán disponer, de boca de registro fácilmente accesible, con un diámetro
mínimo de 400 mm que permita realizar operaciones de inspección, limpieza,
desinfección, mantenimiento y protección contra la corrosión. Los depósitos de
acumulación entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque (con
volúmenes de acumulación de agua inferiores a 750 litros) estarán provistos de los
correspondientes accesos para inspección, limpieza vaciado y toma de muestras
adecuados a sus características de diseño definidas en la Norma UNEEN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para calentadores de agua de
acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados).»
«c) Temperatura en los acumuladores: Asegurará, en toda el agua
almacenada en los acumuladores de agua caliente finales, es decir,
inmediatamente anteriores a consumo, una temperatura homogénea y mínima
de 60 ºC. En el caso de interacumuladores de doble tanque, la temperatura del
agua debe ser como mínimo de 70 °C.»
cve: BOE-A-2024-13422
Verificable en https://www.boe.es
Nueve. Los párrafos a) y c) del apartado 7 de la parte A «Sistemas de agua
sanitaria» del apartado I del anexo III quedan redactados de la siguiente manera:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82140
b) Las modificaciones de las normas UNE-EN ISO 16140-2:2016 Protocolo
para la validación de métodos alternativos (registrados) frente a los métodos de
referencia, UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la conformidad.
Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de
calibración y UNE-EN ISO 11731:2017 Calidad del agua. Recuento de Legionella,
al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo de aplicación a las solicitudes
de certificación y acreditación que se produzcan a partir de dicha fecha.
c) Las modificaciones de las normas UNE-EN 12897:2017+A1:2020
Especificaciones para calentadores de agua de acumulación por calentamiento
indirecto sin ventilación (cerrados) y UNE-EN 1717:2001 Protección contra la
contaminación del agua potable en las instalaciones de aguas y requisitos
generales de los dispositivos para evitar la contaminación por reflujo, que salvo en
los casos contemplados en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta, será
de aplicación al año de su publicación en el BOE para las nuevas instalaciones de
agua caliente sanitaria que lo requieran y a la sustitución de los depósitos de
acumulación entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque (con
volúmenes de acumulación de agua inferiores a 750 litros) de instalaciones de
agua caliente sanitaria ya existentes.»
Siete.
Se añade una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta.
Nueva actualización de Planes y Programas.
Las personas titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 3.1
deberán actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el presente real decreto,
antes del 1 de julio de 2025.»
Ocho.
Se añade una nueva disposición transitoria sexta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria sexta.
Acreditación de la toma de muestras.
Se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030 para la
acreditación de la entidad o empresa para la toma de muestras establecida en el
artículo 11.5. No obstante, durante dicho plazo, la toma de muestra se llevará a
cabo según lo establecido en el anexo VI»
«a) Boca de registro: Los elementos de acumulación de agua de 750 litros o
más deberán disponer, de boca de registro fácilmente accesible, con un diámetro
mínimo de 400 mm que permita realizar operaciones de inspección, limpieza,
desinfección, mantenimiento y protección contra la corrosión. Los depósitos de
acumulación entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque (con
volúmenes de acumulación de agua inferiores a 750 litros) estarán provistos de los
correspondientes accesos para inspección, limpieza vaciado y toma de muestras
adecuados a sus características de diseño definidas en la Norma UNEEN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para calentadores de agua de
acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados).»
«c) Temperatura en los acumuladores: Asegurará, en toda el agua
almacenada en los acumuladores de agua caliente finales, es decir,
inmediatamente anteriores a consumo, una temperatura homogénea y mínima
de 60 ºC. En el caso de interacumuladores de doble tanque, la temperatura del
agua debe ser como mínimo de 70 °C.»
cve: BOE-A-2024-13422
Verificable en https://www.boe.es
Nueve. Los párrafos a) y c) del apartado 7 de la parte A «Sistemas de agua
sanitaria» del apartado I del anexo III quedan redactados de la siguiente manera: