I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2024-13422)
Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 82139

6. La autoridad sanitaria podrá cambiar o añadir otros puntos de muestreo en
cada una de las instalaciones, por razones de salud pública.
7. Los resultados analíticos sobre Legionella y cualquier incumplimiento de
los parámetros de la Tabla 1 del anexo III de este real decreto, obtenidos de las
muestras de agua del sistema de agua sanitaria tomadas en los edificios
prioritarios, definidos en el Real Decreto 3/2023 de 10 de enero, por el que se
establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su
control y suministro, se notificarán en el Sistema de Información Nacional de
Aguas de Consumo (SINAC) en su apartado de EDIBASE, en plazo y forma según
lo dispuesto en el anexo XI del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, sin perjuicio
de las medidas de control que por la autoridad se consideren oportunas.»
Cuatro.

El apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los sistemas físicos frente a Legionella no deberán suponer riesgos
para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios y las operarias
ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto
funcionamiento periódicamente. Su uso se ajustará, en todo momento, a las
especificaciones técnicas o de funcionamiento establecidos por la empresa
fabricante, quien facilitará a la persona titular de la instalación conforme a lo
anteriormente dispuesto, una declaración responsable de seguridad, la
documentación técnica correspondiente a los estudios específicos llevados a
cabo en laboratorios acreditados, o las correspondientes certificaciones
externas de organismos nacionales o internacionales sobre su eficacia frente a
Legionella.»
Cinco. Se incluye una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Requisitos de depósitos e interacumuladores de
doble tanque con volumen inferior a 750 litros.
Los depósitos de acumulación entre 250 y 750 litros y los
interacumuladores de doble tanque con volumen de acumulación de agua
inferiores a 750 litros, de instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS),
existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto,
deberán cumplir las características de los accesos para inspección, limpieza,
vaciado y toma de muestras adecuados a las características de diseño
definidas en la Norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para
calentadores de agua por acumulación por calentamiento indirecto sin
ventilación (cerrados), tras la sustitución de los mismos.»
Se incluye una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta.

Referencia a Normas “UNE-EN”.

La referencia a Normas UNE-EN ISO efectuadas a lo largo del articulado y
anexos de este real decreto se entenderán hechas a la versión que se encuentre
vigente en cada momento, una vez transcurrido el plazo que se indica a
continuación, a contar desde el día de la publicación en el “Boletín Oficial del
Estado” de su título y código numérico mediante Resolución de la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa:
a) Las modificaciones de las normas UNE-EN ISO 19458:2007 Calidad del
agua. Muestreo para el análisis microbiológico, y UNE-ISO 17381:2012 Calidad
del agua. Selección y aplicación de métodos que utilizan kits de ensayo listos para
usar en el análisis del agua, al año de su publicación en el BOE.

cve: BOE-A-2024-13422
Verificable en https://www.boe.es

Seis.