I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2024-13422)
Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82138
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a través
de la Federación Española de Municipios y Provincias. Además, ha emitido informe el
Consejo de Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se
establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos
sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, queda modificado como
sigue:
Uno.
El apartado 18 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«18. “Titular de la instalación”: persona física o jurídica, pública o privada que
sea propietaria o explotadora de una instalación, responsable del cumplimiento de
este real decreto.»
Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«2. En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o
jurídica distinta de la propietaria de la instalación, esta persona explotadora será la
responsable a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones
del presente real decreto, salvo que pueda acreditarse fehacientemente que dicha
responsabilidad la tiene la persona propietaria.»
Tres.
El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
1. En el caso del PPCL, el programa de muestreo, la toma de muestras y su
transporte se realizarán según lo dispuesto en los anexos V y VI. En el caso del
PSL, el programa de muestreo, la toma de muestras y su transporte se realizarán
de acuerdo con los apartados 1 a 3 de la parte A del anexo V y el anexo VI.
2. La toma de muestras se llevará a cabo según procedimientos
documentados que figurarán en el programa de muestreo y análisis del agua.
3. Para cada una de las muestras tomadas, la información recogida sobre la
misma permitirá en todo momento garantizar su correlación con la planificación
especificada en el programa de muestreo, así como con las condiciones de
transporte, el documento de toma de muestras, el de emisión de resultado del
laboratorio y las medidas correctoras adoptadas en función del resultado analítico
obtenido de la misma.
4. Sin perjuicio de las responsabilidades identificadas en el artículo 5,
corresponderá a la persona responsable técnica del Plan aportar la
documentación e información sobre la instalación para la correcta toma de
muestras.
5. La toma de muestras para la determinación de Legionella mediante cultivo
será realizada por una entidad o empresa acreditada para el acto de la toma de
muestra de acuerdo con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la
conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de
ensayo y de calibración.
cve: BOE-A-2024-13422
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 11. Muestreo y puntos de muestreo de los Planes de control frente a
Legionella (PPCL o PSL).
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82138
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a través
de la Federación Española de Municipios y Provincias. Además, ha emitido informe el
Consejo de Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se
establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos
sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, queda modificado como
sigue:
Uno.
El apartado 18 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«18. “Titular de la instalación”: persona física o jurídica, pública o privada que
sea propietaria o explotadora de una instalación, responsable del cumplimiento de
este real decreto.»
Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«2. En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o
jurídica distinta de la propietaria de la instalación, esta persona explotadora será la
responsable a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones
del presente real decreto, salvo que pueda acreditarse fehacientemente que dicha
responsabilidad la tiene la persona propietaria.»
Tres.
El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
1. En el caso del PPCL, el programa de muestreo, la toma de muestras y su
transporte se realizarán según lo dispuesto en los anexos V y VI. En el caso del
PSL, el programa de muestreo, la toma de muestras y su transporte se realizarán
de acuerdo con los apartados 1 a 3 de la parte A del anexo V y el anexo VI.
2. La toma de muestras se llevará a cabo según procedimientos
documentados que figurarán en el programa de muestreo y análisis del agua.
3. Para cada una de las muestras tomadas, la información recogida sobre la
misma permitirá en todo momento garantizar su correlación con la planificación
especificada en el programa de muestreo, así como con las condiciones de
transporte, el documento de toma de muestras, el de emisión de resultado del
laboratorio y las medidas correctoras adoptadas en función del resultado analítico
obtenido de la misma.
4. Sin perjuicio de las responsabilidades identificadas en el artículo 5,
corresponderá a la persona responsable técnica del Plan aportar la
documentación e información sobre la instalación para la correcta toma de
muestras.
5. La toma de muestras para la determinación de Legionella mediante cultivo
será realizada por una entidad o empresa acreditada para el acto de la toma de
muestra de acuerdo con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la
conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de
ensayo y de calibración.
cve: BOE-A-2024-13422
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 11. Muestreo y puntos de muestreo de los Planes de control frente a
Legionella (PPCL o PSL).