I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2024-13422)
Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82137
junio. Ambos hechos repercuten positivamente en la calidad de la toma de muestras y
suponen un paso importante para la acreditación del procedimiento.
Dado que lo establecido en esta modificación afecta a la elaboración de los planes
de control de Legionella, tanto al PPCL como al PSL, es procedente establecer un
periodo transitorio para aquellas modificaciones de la presente modificación con impacto
en dichos planes.
Asimismo, a lo largo del real decreto, se hace referencia a las Normas UNE con
indicación de la versión. Ante posibles modificaciones de las Normas referenciadas,
teniendo presente la actualización continua de los Planes establecidos en el artículo 7
del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, y en función de las características del
impacto (técnico o estructural) de las mismas, se han identificado diferentes periodos de
adecuación de los procedimientos o las estructuras afectadas por los cambios que
conlleven las nuevas versiones.
La actual coyuntura económica y energética aconseja que en la medida de lo posible
y siempre que no suponga un riesgo para la salud, en aquellas instalaciones que por las
características de su diseño o actividad precisan de un continuo y elevado volumen de
agua se posibilite la recirculación de la misma sin proceder al vaciado total de la
instalación tras actividades como la limpieza y desinfección, después de cada uso. Por
ello, en base al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se han introducido en los diferentes anexos respecto a los
programas de mantenimiento y tratamiento de instalaciones con recirculación de agua, la
expresión «cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de
proliferación y diseminación de la Legionella» permitiendo no eliminar el agua de los
vasos, depósitos, filtros, etc., siempre que no se ponga en riesgo la protección de la
salud frente a Legionella. De esta manera, la persona responsable de llevar a cabo las
medidas establecidas en el real decreto deberá ponderar el riesgo y tomar una decisión
encaminada a conseguir el objetivo de evitar o reducir al mínimo la probabilidad de
proliferación y diseminación de la Legionella.
Asimismo, es necesaria una mejora en la redacción de algunos párrafos a los efectos
de clarificar el objeto de los mismos.
El real decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al
concretar y clarificar determinados aspectos del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.
La norma es acorde con los principios de necesidad y de eficacia conforme a los motivos
expuesto en este preámbulo para justificar los cambios normativos que se acometen y
ser el instrumento más adecuado para su consecución. Se ajusta al principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible y proporcionada para la
consecución de los objetivos previstos, matizando y acotando la exigencia del vaciado de
agua de las instalaciones previo a la limpieza, cuando ello no sea imprescindible para
reducir el riesgo sanitario. También se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, durante el procedimiento de
elaboración de la norma, se han formalizado los trámites de consulta pública previa e
información pública que establece la Ley en cumplimiento del principio de transparencia.
Por último, en virtud del principio de eficiencia, la norma no introduce ninguna variación
en materia de cargas administrativas respecto de la norma que se modifica.
Con carácter previo a la elaboración de este real decreto se ha sustanciado una
consulta pública, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha recibido informe del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud.
Igualmente, de conformidad con el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, durante su tramitación se han realizado los trámites de información pública y
de audiencia a los sectores potencialmente afectados y se ha consultado a las
cve: BOE-A-2024-13422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82137
junio. Ambos hechos repercuten positivamente en la calidad de la toma de muestras y
suponen un paso importante para la acreditación del procedimiento.
Dado que lo establecido en esta modificación afecta a la elaboración de los planes
de control de Legionella, tanto al PPCL como al PSL, es procedente establecer un
periodo transitorio para aquellas modificaciones de la presente modificación con impacto
en dichos planes.
Asimismo, a lo largo del real decreto, se hace referencia a las Normas UNE con
indicación de la versión. Ante posibles modificaciones de las Normas referenciadas,
teniendo presente la actualización continua de los Planes establecidos en el artículo 7
del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, y en función de las características del
impacto (técnico o estructural) de las mismas, se han identificado diferentes periodos de
adecuación de los procedimientos o las estructuras afectadas por los cambios que
conlleven las nuevas versiones.
La actual coyuntura económica y energética aconseja que en la medida de lo posible
y siempre que no suponga un riesgo para la salud, en aquellas instalaciones que por las
características de su diseño o actividad precisan de un continuo y elevado volumen de
agua se posibilite la recirculación de la misma sin proceder al vaciado total de la
instalación tras actividades como la limpieza y desinfección, después de cada uso. Por
ello, en base al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se han introducido en los diferentes anexos respecto a los
programas de mantenimiento y tratamiento de instalaciones con recirculación de agua, la
expresión «cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de
proliferación y diseminación de la Legionella» permitiendo no eliminar el agua de los
vasos, depósitos, filtros, etc., siempre que no se ponga en riesgo la protección de la
salud frente a Legionella. De esta manera, la persona responsable de llevar a cabo las
medidas establecidas en el real decreto deberá ponderar el riesgo y tomar una decisión
encaminada a conseguir el objetivo de evitar o reducir al mínimo la probabilidad de
proliferación y diseminación de la Legionella.
Asimismo, es necesaria una mejora en la redacción de algunos párrafos a los efectos
de clarificar el objeto de los mismos.
El real decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al
concretar y clarificar determinados aspectos del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.
La norma es acorde con los principios de necesidad y de eficacia conforme a los motivos
expuesto en este preámbulo para justificar los cambios normativos que se acometen y
ser el instrumento más adecuado para su consecución. Se ajusta al principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible y proporcionada para la
consecución de los objetivos previstos, matizando y acotando la exigencia del vaciado de
agua de las instalaciones previo a la limpieza, cuando ello no sea imprescindible para
reducir el riesgo sanitario. También se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, durante el procedimiento de
elaboración de la norma, se han formalizado los trámites de consulta pública previa e
información pública que establece la Ley en cumplimiento del principio de transparencia.
Por último, en virtud del principio de eficiencia, la norma no introduce ninguna variación
en materia de cargas administrativas respecto de la norma que se modifica.
Con carácter previo a la elaboración de este real decreto se ha sustanciado una
consulta pública, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha recibido informe del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud.
Igualmente, de conformidad con el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, durante su tramitación se han realizado los trámites de información pública y
de audiencia a los sectores potencialmente afectados y se ha consultado a las
cve: BOE-A-2024-13422
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Núm. 160