I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2024-13422)
Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 82141

Diez. El párrafo primero de la parte B.2 «Agua caliente sanitaria (ACS)» del
anexo IV queda redactado de la siguiente manera:
«Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la parte B.1, la revisión del
estado de mantenimiento de los depósitos acumuladores se realizará
trimestralmente, sin que ello implique obligatoriamente realizar la apertura y
vaciado de los mismos.»
Once. La letra e) del apartado 1 de la parte D.2 «Procedimiento de limpieza y
desinfección en instalaciones con recirculación del agua» del anexo IV queda redactada
de la siguiente manera:
«e) Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de
proliferación y diseminación de la Legionella, vaciar el agua del vaso y del
depósito.»
Doce. La letra d) del apartado 2 de la parte D.2 «Procedimiento de limpieza y
desinfección en instalaciones con recirculación del agua» del anexo IV queda redactada
de la siguiente manera:
«d) Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de
proliferación y diseminación de la Legionella, llenar el vaso o el depósito con la
cantidad de agua estimada para realizar la desinfección.»
Trece. La letra e) del apartado 3 de la parte D.2 «Procedimiento de limpieza y
desinfección en instalaciones con recirculación del agua» del anexo IV queda redactada
de la siguiente manera:
«e) Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de
proliferación y diseminación de la Legionella, vaciar los vasos, depósitos, circuitos,
filtros, etc. y aclarar las paredes.»
Catorce. La letra b) del apartado 4 de la parte D.2 «Procedimiento de limpieza y
desinfección en instalaciones con recirculación del agua» del anexo IV queda redactada
de la siguiente manera:
«b) Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de
proliferación y diseminación de la Legionella, volver a llenar con agua de aporte y
restablecer las condiciones de uso normales.»
Quince. El apartado 3 de la parte B.1 «Sistemas de agua sanitaria», del anexo V
queda redactado de la siguiente manera:
«3. En cada muestreo se recogerá muestra del agua como mínimo de los
siguientes puntos de la instalación, que no se deberán mezclar, teniendo en
cuenta que se deberá aumentar en función del tamaño y características de la
instalación:
a) Un punto en el depósito.
b) Un punto en el acumulador.
c) Un punto en el circuito de retorno.
d) Cada uno de los puntos terminales identificados como puntos de toma de
muestras.»

cve: BOE-A-2024-13422
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Núm. 160