I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Riesgos laborales. (BOE-A-2024-13419)
Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 82098

empresa cese en su actividad antes de dicho plazo dentro de los diez días hábiles
siguientes al cese y garantizando la confidencialidad de los datos en todo
momento.
Los historiales médicos serán remitidos por la autoridad laboral a la sanitaria,
quien los conservará, garantizándose en todo caso la confidencialidad de la
información en ellos contenida. En ningún caso la autoridad laboral conservará
copia de los citados historiales.
4. El tratamiento de datos personales solo podrá realizarse en los términos
previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.»
Diez.

El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Información a las autoridades competentes.
1. El empresario deberá suministrar a las autoridades laborales y sanitarias,
cuando éstas lo soliciten, la información adecuada sobre:
a) Las evaluaciones previstas en el artículo 3, incluyendo la naturaleza,
grado y duración de las exposiciones, así como los criterios y procedimientos de
evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
b) Las actividades o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las
razones por las cuales se utilizan agentes cancerígenos, mutágenos o
reprotóxicos.
c) Las cantidades utilizadas o fabricadas de sustancias o mezclas que
contengan agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
d) El número de trabajadores expuestos y, en particular, la lista actualizada
prevista en el artículo anterior.
e) Las medidas de prevención adoptadas y los tipos de equipos de
protección utilizados.
f) Los criterios y resultados del proceso de sustitución de agentes
cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos a que se refiere el artículo 4.
2. Se comunicarán a la autoridad laboral todos los casos de cáncer, efectos
adversos sobre la función sexual y la fertilidad de personas trabajadoras adultas o
toxicidad para el desarrollo de los descendientes que se reconozcan como
contingencia profesional resultantes de la exposición a un agente carcinógeno,
mutágeno o reprotóxico durante el trabajo.»
El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11.

Información y formación de los trabajadores.

1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los
trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean
informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente
real decreto.
Asimismo, el empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que
los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información
precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de
instrucciones, en relación con:
a) Los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales
debidos al consumo de tabaco.
b) Las precauciones que se deberán tomar para prevenir la exposición.
c) Las disposiciones en materia de higiene personal.
d) La utilización y empleo de equipos y ropa de protección.

cve: BOE-A-2024-13419
Verificable en https://www.boe.es

Once.