I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Riesgos laborales. (BOE-A-2024-13419)
Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 82099

e) Las consecuencias de la selección, de la utilización y del empleo de
equipos y ropa de protección.
f) Las medidas que deberán adoptar los trabajadores, en particular el
personal de intervención, en caso de incidente y para la prevención de incidentes.
2.

Dicha formación deberá:

a) Adaptarse a la evolución de los conocimientos respecto a los riesgos
existentes, así como a la aparición de nuevos riesgos, en particular cuando las
personas trabajadoras estén o puedan estar expuestos a agentes carcinógenos,
mutágenos o reprotóxicos nuevos, o a una serie de agentes carcinógenos,
mutágenos o reprotóxicos distintos, incluidos los contenidos en medicamentos
peligrosos, o en caso de que se produzcan cambios en las circunstancias
relacionadas con el trabajo.
b) En el ámbito sanitario, impartirse periódicamente a todas las personas
trabajadoras que estén expuestas a agentes carcinógenos, mutágenos o
reprotóxicos, en particular cuando se utilicen nuevos medicamentos peligrosos
que contengan dichos agentes.
c) En otros ámbitos, repetirse periódicamente si fuera necesario.
3. El empresario deberá informar a los trabajadores sobre las instalaciones y
sus recipientes anexos que contengan agentes cancerígenos, mutágenos o
reprotóxicos.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, la vigilancia de la salud
sea obligatoria, se informará a las personas trabajadoras de dicho requisito antes
de que se les asigne la tarea que entraña un riesgo de exposición a los agentes
carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos indicados.
4. Asimismo, los representantes de los trabajadores y los trabajadores
afectados deberán ser informados de las causas que hayan dado lugar a las
exposiciones accidentales y a las exposiciones no regulares mencionadas en el
artículo 7 así como de las medidas adoptadas o que se deban adoptar para
solucionar la situación.
5. Los trabajadores tendrán acceso a la información contenida en la
documentación a que se refiere el artículo 9 cuando dicha información les
concierna a ellos mismos. Asimismo, los representantes de los trabajadores o, en
su defecto, los propios trabajadores tendrán acceso a cualquier información
colectiva anónima.»
Doce.

La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera.
autoridades sanitarias.

Remisión de documentación e información a las

Las autoridades laborales remitirán a las autoridades sanitarias copia de
cuanta documentación e información reciban de las empresas.»
La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional segunda. Referencia a agentes cancerígenos, mutágenos
o reprotóxicos en las normas laborales vigentes.
Toda referencia hecha a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos en
las normas laborales vigentes deberá entenderse hecha a los incluidos en el
ámbito de aplicación de este real decreto.»

cve: BOE-A-2024-13419
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Trece.