I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Riesgos laborales. (BOE-A-2024-13419)
Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Catorce.
Sec. I. Pág. 82100
La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final primera.
Riesgos.
Elaboración y actualización de la Guía Técnica de
1. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica, de carácter no
vinculante, para la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo.
2. En particular, dicha guía incluirá un listado de maderas duras a las que se
refiere el anexo III del presente real decreto.
3. Cada actualización de la Guía Técnica, en particular, prestará especial
atención a los cambios introducidos en los anexos del presente real decreto y
propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones
de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores
límite vinculantes.»
Quince.
La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final segunda.
Facultades de aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
previo informe favorable de la de Sanidad, y previo informe de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las
adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del
progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones
internacionales o de los conocimientos en materia de agentes cancerígenos,
mutágenos o reprotóxicos.»
Dieciséis.
El anexo II queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO II
Recomendaciones prácticas para la vigilancia de la salud de los trabajadores
1. El médico y/o la autoridad responsable de la vigilancia de la salud de los
trabajadores expuestos a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos
deberán estar familiarizados con las condiciones o las circunstancias de
exposición de cada uno de los trabajadores.
2. La vigilancia de la salud de los trabajadores deberá realizarse de
conformidad con los principios y las prácticas de la medicina del trabajo; deberá
incluir al menos las medidas siguientes:
De acuerdo con los conocimientos más recientes en el campo de la medicina
del trabajo, se podrá decidir la realización de otras pruebas para cada uno de los
trabajadores sometidos a control médico.»
cve: BOE-A-2024-13419
Verificable en https://www.boe.es
a) Registro de los antecedentes médicos y profesionales de cada trabajador.
b) Entrevista personal.
c) En su caso, un control biológico, así como una detección de los efectos
precoces y reversibles.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Catorce.
Sec. I. Pág. 82100
La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final primera.
Riesgos.
Elaboración y actualización de la Guía Técnica de
1. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica, de carácter no
vinculante, para la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo.
2. En particular, dicha guía incluirá un listado de maderas duras a las que se
refiere el anexo III del presente real decreto.
3. Cada actualización de la Guía Técnica, en particular, prestará especial
atención a los cambios introducidos en los anexos del presente real decreto y
propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones
de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores
límite vinculantes.»
Quince.
La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final segunda.
Facultades de aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
previo informe favorable de la de Sanidad, y previo informe de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las
adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del
progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones
internacionales o de los conocimientos en materia de agentes cancerígenos,
mutágenos o reprotóxicos.»
Dieciséis.
El anexo II queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO II
Recomendaciones prácticas para la vigilancia de la salud de los trabajadores
1. El médico y/o la autoridad responsable de la vigilancia de la salud de los
trabajadores expuestos a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos
deberán estar familiarizados con las condiciones o las circunstancias de
exposición de cada uno de los trabajadores.
2. La vigilancia de la salud de los trabajadores deberá realizarse de
conformidad con los principios y las prácticas de la medicina del trabajo; deberá
incluir al menos las medidas siguientes:
De acuerdo con los conocimientos más recientes en el campo de la medicina
del trabajo, se podrá decidir la realización de otras pruebas para cada uno de los
trabajadores sometidos a control médico.»
cve: BOE-A-2024-13419
Verificable en https://www.boe.es
a) Registro de los antecedentes médicos y profesionales de cada trabajador.
b) Entrevista personal.
c) En su caso, un control biológico, así como una detección de los efectos
precoces y reversibles.