I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Riesgos laborales. (BOE-A-2024-13419)
Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82095
3. Cuando la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente posible,
el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores a agentes
cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos sin umbral se reduzca a un valor tan bajo
como sea técnicamente posible.
En caso de que no sea técnicamente posible utilizar o producir un agente
reprotóxico con umbral en un sistema cerrado, el empresario garantizará que el
riesgo relacionado con la exposición de las personas trabajadoras a dicho agente
reprotóxico con umbral se reduzca al mínimo.
El empresario aplicará lo previsto en el párrafo anterior en relación con los
agentes reprotóxicos distintos de los agentes reprotóxicos sin umbral y de los
agentes reprotóxicos con umbral. En tal caso, cuando realice la evaluación de los
riesgos a que se refiere el artículo 3, el empresario tendrá debidamente en cuenta
la posibilidad de que pudiera no existir un nivel de exposición seguro para la salud
de las personas trabajadoras en el caso de un agente reprotóxico de ese tipo y
tomará las medidas adecuadas al respecto.
4. La exposición no superará el valor límite de los agentes cancerígenos,
mutágenos o reprotóxicos establecido en el anexo III.
En todo caso, la no superación del valor límite no eximirá del cumplimiento de
lo dispuesto en el apartado anterior.
5. Siempre que se utilice un agente cancerígeno, mutágeno o reprotóxico el
empresario aplicará todas las medidas necesarias siguientes:
a) Limitar las cantidades del agente cancerígeno, mutágeno o reprotóxico en
el lugar de trabajo.
b) Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de
evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos, mutágenos o
reprotóxicos.
c) Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos o que puedan
estarlo.
d) Evacuar los agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos en origen,
mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por
ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud
pública y el medio ambiente.
e) Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una
detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o
accidentes.
f) Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados.
g) Adoptar medidas de protección colectiva y, cuando la exposición no pueda
evitarse por otros medios, medidas de protección individual.
h) Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos,
paredes y demás superficies.
i) Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad
y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir
el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a
los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
j) Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que
contengan agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, estén etiquetados de
manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de
conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
k) Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan
ocasionar exposiciones anormalmente altas.
l) Disponer de medios que permitan el almacenamiento, manipulación y
transporte seguros de los agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, así
como para la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos, en particular
mediante la utilización de recipientes herméticos etiquetados de manera clara,
cve: BOE-A-2024-13419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82095
3. Cuando la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente posible,
el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores a agentes
cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos sin umbral se reduzca a un valor tan bajo
como sea técnicamente posible.
En caso de que no sea técnicamente posible utilizar o producir un agente
reprotóxico con umbral en un sistema cerrado, el empresario garantizará que el
riesgo relacionado con la exposición de las personas trabajadoras a dicho agente
reprotóxico con umbral se reduzca al mínimo.
El empresario aplicará lo previsto en el párrafo anterior en relación con los
agentes reprotóxicos distintos de los agentes reprotóxicos sin umbral y de los
agentes reprotóxicos con umbral. En tal caso, cuando realice la evaluación de los
riesgos a que se refiere el artículo 3, el empresario tendrá debidamente en cuenta
la posibilidad de que pudiera no existir un nivel de exposición seguro para la salud
de las personas trabajadoras en el caso de un agente reprotóxico de ese tipo y
tomará las medidas adecuadas al respecto.
4. La exposición no superará el valor límite de los agentes cancerígenos,
mutágenos o reprotóxicos establecido en el anexo III.
En todo caso, la no superación del valor límite no eximirá del cumplimiento de
lo dispuesto en el apartado anterior.
5. Siempre que se utilice un agente cancerígeno, mutágeno o reprotóxico el
empresario aplicará todas las medidas necesarias siguientes:
a) Limitar las cantidades del agente cancerígeno, mutágeno o reprotóxico en
el lugar de trabajo.
b) Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de
evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos, mutágenos o
reprotóxicos.
c) Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos o que puedan
estarlo.
d) Evacuar los agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos en origen,
mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por
ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud
pública y el medio ambiente.
e) Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una
detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o
accidentes.
f) Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados.
g) Adoptar medidas de protección colectiva y, cuando la exposición no pueda
evitarse por otros medios, medidas de protección individual.
h) Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos,
paredes y demás superficies.
i) Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad
y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir
el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a
los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
j) Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que
contengan agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, estén etiquetados de
manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de
conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
k) Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan
ocasionar exposiciones anormalmente altas.
l) Disponer de medios que permitan el almacenamiento, manipulación y
transporte seguros de los agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, así
como para la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos, en particular
mediante la utilización de recipientes herméticos etiquetados de manera clara,
cve: BOE-A-2024-13419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160