I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Riesgos laborales. (BOE-A-2024-13419)
Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82094
6. Se entenderá por “vigilancia de la salud”, el examen de cada persona
trabajadora para determinar su estado de salud, en relación con la exposición
durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos
específicos.»
Cuatro.
El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.
Identificación y evaluación de riesgos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, se procederá,
para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores.
2. La evaluación deberá tener en cuenta especialmente:
a) Toda posible vía de entrada al organismo o tipo de exposición, incluidas
las que se produzcan por absorción a través de la piel o que afecten a ésta.
b) Los posibles efectos para la seguridad o la salud de las personas
trabajadoras especialmente sensibles a tales riesgos y tendrá en cuenta, entre
otros aspectos, la conveniencia de que dichas personas trabajadoras no trabajen
en zonas en las que puedan estar en contacto con agentes cancerígenos,
mutágenos o reprotóxicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.5.i).
3.
La evaluación de los riesgos deberá mantenerse actualizada, revisándose:
a) Periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento
de los Servicios de Prevención, en función de la naturaleza y gravedad del riesgo
y la posibilidad de que este se incremente por causas que pasen desapercibidas, y
teniendo en cuenta los criterios establecidos en la guía a que hace referencia la
disposición final primera.
b) Cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda
afectar a la exposición de los trabajadores a agentes cancerígenos, mutágenos o
reprotóxicos.
c) Cuando se den las circunstancias a que se refiere el artículo 8.4.»
Cinco. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4.
Sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la
utilización en el trabajo de agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos, en
particular mediante su sustitución, por una sustancia, mezcla o un procedimiento
que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso, o lo sea en menor
grado, para la salud o la seguridad de los trabajadores.»
Seis.
El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
1. Si los resultados de la evaluación a la que se refiere el artículo 3 pusieran
de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por
exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, deberá evitarse
dicha exposición y programar su sustitución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.
2. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente
cancerígeno, mutágeno o reprotóxico, el empresario garantizará que la producción
y utilización del mismo se lleven a cabo en un sistema cerrado.
cve: BOE-A-2024-13419
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 5. Prevención y reducción de la exposición.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82094
6. Se entenderá por “vigilancia de la salud”, el examen de cada persona
trabajadora para determinar su estado de salud, en relación con la exposición
durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos
específicos.»
Cuatro.
El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.
Identificación y evaluación de riesgos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, se procederá,
para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores.
2. La evaluación deberá tener en cuenta especialmente:
a) Toda posible vía de entrada al organismo o tipo de exposición, incluidas
las que se produzcan por absorción a través de la piel o que afecten a ésta.
b) Los posibles efectos para la seguridad o la salud de las personas
trabajadoras especialmente sensibles a tales riesgos y tendrá en cuenta, entre
otros aspectos, la conveniencia de que dichas personas trabajadoras no trabajen
en zonas en las que puedan estar en contacto con agentes cancerígenos,
mutágenos o reprotóxicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.5.i).
3.
La evaluación de los riesgos deberá mantenerse actualizada, revisándose:
a) Periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento
de los Servicios de Prevención, en función de la naturaleza y gravedad del riesgo
y la posibilidad de que este se incremente por causas que pasen desapercibidas, y
teniendo en cuenta los criterios establecidos en la guía a que hace referencia la
disposición final primera.
b) Cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda
afectar a la exposición de los trabajadores a agentes cancerígenos, mutágenos o
reprotóxicos.
c) Cuando se den las circunstancias a que se refiere el artículo 8.4.»
Cinco. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4.
Sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la
utilización en el trabajo de agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos, en
particular mediante su sustitución, por una sustancia, mezcla o un procedimiento
que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso, o lo sea en menor
grado, para la salud o la seguridad de los trabajadores.»
Seis.
El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
1. Si los resultados de la evaluación a la que se refiere el artículo 3 pusieran
de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por
exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, deberá evitarse
dicha exposición y programar su sustitución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.
2. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente
cancerígeno, mutágeno o reprotóxico, el empresario garantizará que la producción
y utilización del mismo se lleven a cabo en un sistema cerrado.
cve: BOE-A-2024-13419
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«Artículo 5. Prevención y reducción de la exposición.