I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Riesgos laborales. (BOE-A-2024-13419)
Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82092
proporcionada a las personas trabajadoras en la materia, la incorporación de hasta catorce
nuevos agentes en la tabla de valores límite de exposición profesional del anexo III, así
como el establecimiento, en el nuevo anexo III bis, de un valor límite biológico de plomo en
sangre y de las circunstancias en que procede efectuar el control biológico.
La disposición final primera se refiere al título competencial. En la disposición final
segunda se identifica la directiva cuya transposición es el objeto de esta norma. Por
último, la disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor.
III
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos y definidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El real decreto responde al principio de necesidad, en tanto
que atiende a las razones de interés general de llevar a cabo la transposición de una
directiva europea, así como de mejorar la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras; y constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichos
fines, con lo que se cumple con el principio de eficacia. Es proporcional, ya que regula
los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en la norma. En
cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma refuerza la garantía de este principio,
al establecer de manera clara las nuevas obligaciones y los valores límite de exposición
profesional que han de aplicarse, y es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, en la materia que se regula. Además, cumple con el principio de
transparencia ya que en su elaboración se ha contado con la participación de los
sectores implicados, identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una
explicación completa de su contenido. Por último, la norma es coherente con el principio
de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas.
Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8. de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales
y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todas las personas
trabajadoras, incluidas las migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas
con empleos precarios.
Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha sido sometido a los trámites de consulta
pública previa e información y audiencia públicas y en su elaboración han sido consultadas las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como las comunidades
autónomas y ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y de la Ministra
de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el
trabajo, queda modificado como sigue:
Uno.
El título del real decreto se sustituye por el siguiente:
«Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo.»
cve: BOE-A-2024-13419
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos durante el trabajo.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82092
proporcionada a las personas trabajadoras en la materia, la incorporación de hasta catorce
nuevos agentes en la tabla de valores límite de exposición profesional del anexo III, así
como el establecimiento, en el nuevo anexo III bis, de un valor límite biológico de plomo en
sangre y de las circunstancias en que procede efectuar el control biológico.
La disposición final primera se refiere al título competencial. En la disposición final
segunda se identifica la directiva cuya transposición es el objeto de esta norma. Por
último, la disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor.
III
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos y definidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El real decreto responde al principio de necesidad, en tanto
que atiende a las razones de interés general de llevar a cabo la transposición de una
directiva europea, así como de mejorar la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras; y constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichos
fines, con lo que se cumple con el principio de eficacia. Es proporcional, ya que regula
los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en la norma. En
cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma refuerza la garantía de este principio,
al establecer de manera clara las nuevas obligaciones y los valores límite de exposición
profesional que han de aplicarse, y es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, en la materia que se regula. Además, cumple con el principio de
transparencia ya que en su elaboración se ha contado con la participación de los
sectores implicados, identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una
explicación completa de su contenido. Por último, la norma es coherente con el principio
de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas.
Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8. de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales
y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todas las personas
trabajadoras, incluidas las migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas
con empleos precarios.
Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha sido sometido a los trámites de consulta
pública previa e información y audiencia públicas y en su elaboración han sido consultadas las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como las comunidades
autónomas y ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y de la Ministra
de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el
trabajo, queda modificado como sigue:
Uno.
El título del real decreto se sustituye por el siguiente:
«Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo.»
cve: BOE-A-2024-13419
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos durante el trabajo.