I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Riesgos laborales. (BOE-A-2024-13419)
Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 82091

En enero de 2019 se produjo una nueva modificación de la Directiva 2004/37/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Así, la Directiva
(UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, añadió
varios elementos a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos del anexo I y amplió
el listado de agentes del anexo III. La transposición a nuestro ordenamiento interno se
produjo mediante el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Ulteriormente se aprobó la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a
la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. Como consecuencia, y para dar
cumplimiento a la obligación de trasponer el contenido de esta Directiva, hubo de
modificarse nuevamente el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, actualizando su
anexo III para incorporar nuevos agentes junto con sus correspondientes valores límite.
Actualmente es necesario adaptar de nuevo el Real Decreto 665/1997, de 12 de
mayo, para ajustar su contenido a la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE,
relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. La Directiva (UE)
2022/431 incluye una declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo
acordando que los medicamentos peligrosos que contienen una o varias sustancias que
reúnen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para
la reproducción de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 están incluidos
en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/37/CE.
Con esta nueva actualización, se incorpora a esta normativa la protección frente a los
agentes reprotóxicos, agentes que pueden tener efectos adversos sobre la función
sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los
descendientes. Para ello, se introducen nuevas definiciones, se adaptan las medidas
preventivas para su aplicabilidad a estos agentes y se establecen valores límite.
Asimismo, en vista de los últimos avances en los conocimientos científicos, se sustituye
la tabla de valores límite de exposición profesional del anexo III, incorporando dos
agentes cancerígenos (acrilonitrilo y compuestos de níquel) y doce agentes reprotóxicos
(plomo inorgánico y sus compuestos; N,N-dimetilacetamida; nitrobenceno; N,Ndimetilformamida; 2-metoxietanol; acetato de 2-metoxietilo; 2-etoxietanol; acetato de 2etoxietilo; 1-metil-2-pirrolidona; mercurio y compuestos inorgánicos divalentes, bisfenol A;
4,4’-isopropilidendifenol y monóxido de carbono), y disminuyendo el valor límite del
benceno. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento establecido
en el artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, determinarán, sobre la base de los
datos científicos y técnicos disponibles, en la columna de observaciones del anexo III de
la Directiva si un agente reprotóxico es sin umbral o con umbral.
II
El real decreto consta de un preámbulo, de un artículo único y de tres disposiciones finales.
En su artículo único se proceden a modificar los artículos 1 a 6 y 8 a 11, la disposición
adicional segunda, las disposiciones finales primera y segunda y los anexos II y III del Real
Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y, asimismo, se incorpora un nuevo anexo III bis. Como
ya se ha avanzado, la principal novedad reside en la introducción de los agentes
reprotóxicos en la esfera de protección de esta normativa, para lo cual se han efectuado los
ajustes necesarios en el articulado. Entre otras modificaciones, se han introducido nuevas
definiciones, previendo las especificidades derivadas de la existencia de agentes
reprotóxicos según cuenten o no con umbrales; y se ha establecido un plazo específico de
conservación de determinados documentos. Sin embargo, las novedades no se limitan a
esta cuestión, pues es de destacar el énfasis en reforzar la formación e información

cve: BOE-A-2024-13419
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Núm. 160