I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-13418)
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82084
dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud,
conforme al siguiente cronograma:
Personas solicitantes
agrupadas por su mes
de nacimiento
Fecha inicio presentación solicitudes
(días naturales)
Fecha fin presentación
solicitudes
(días naturales)
Grupo 1. Enero.
Fecha publicación BOE + 3 meses.
Fecha inicio + 15 días.
Grupo 2. Febrero.
Fecha publicación BOE + 3 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 3. Marzo.
Fecha publicación BOE + 4 meses.
Grupo 4. Abril.
Fecha publicación BOE + 4 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 5. Mayo.
Fecha publicación BOE + 5 meses.
Grupo 6. Junio.
Fecha publicación BOE + 5 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 7. Julio.
Fecha publicación BOE + 6 meses.
Grupo 8. Agosto.
Fecha publicación BOE + 6 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 9. Septiembre.
Fecha publicación BOE + 7 meses.
Grupo 10. Octubre.
Fecha publicación BOE + 7 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 11. Noviembre.
Fecha publicación BOE + 8 meses.
Grupo 12. Diciembre.
Fecha publicación BOE + 8 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Fecha inicio +15 días.
Fecha inicio + 15 días.
Fecha inicio + 15 días.
Fecha inicio + 15 días.
Fecha inicio + 15 días
naturales.
Para las personas especialistas en formación que se encuentren en la situación 1.c)
el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día del mes siguiente al de la
finalización de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y
Emergencias y tendrá una duración de quince días naturales.
Documentación a aportar junto con las solicitudes:
La acreditación del ejercicio profesional exigido en el apartado 1 se realizará
mediante un certificado expedido por la unidad que determine la persona titular de la
Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en
su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o
representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad
asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo
certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. La
persona que realice la certificación en cada comunidad autónoma podrá establecer, en el
plazo de quince días desde la publicación de este real decreto, un periodo escalonado
de presentación de solicitudes de certificado conforme al mes de nacimiento de los
solicitantes, sin tener en cuenta el año, según los plazos previstos en el párrafo b).
El contenido de la certificación se adecuará al modelo previsto en el anexo. En él se
hará constar el periodo de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad
asistencial U.68 o el centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados
por su Código Nacional Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios, las
fechas de inicio y finalización de los servicios prestados, la dedicación horaria y las
actividades asistenciales realizadas. Dicho certificado se expedirá electrónicamente.
d)
Informe-propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad a la solicitud:
1.º Informe-propuesta positivo a la concesión del título de especialista: cuando se
compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.a).
2.º Informe-propuesta de realización de prueba práctica: cuando se compruebe el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.b) y 1.c).
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82084
dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud,
conforme al siguiente cronograma:
Personas solicitantes
agrupadas por su mes
de nacimiento
Fecha inicio presentación solicitudes
(días naturales)
Fecha fin presentación
solicitudes
(días naturales)
Grupo 1. Enero.
Fecha publicación BOE + 3 meses.
Fecha inicio + 15 días.
Grupo 2. Febrero.
Fecha publicación BOE + 3 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 3. Marzo.
Fecha publicación BOE + 4 meses.
Grupo 4. Abril.
Fecha publicación BOE + 4 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 5. Mayo.
Fecha publicación BOE + 5 meses.
Grupo 6. Junio.
Fecha publicación BOE + 5 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 7. Julio.
Fecha publicación BOE + 6 meses.
Grupo 8. Agosto.
Fecha publicación BOE + 6 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 9. Septiembre.
Fecha publicación BOE + 7 meses.
Grupo 10. Octubre.
Fecha publicación BOE + 7 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 11. Noviembre.
Fecha publicación BOE + 8 meses.
Grupo 12. Diciembre.
Fecha publicación BOE + 8 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Fecha inicio +15 días.
Fecha inicio + 15 días.
Fecha inicio + 15 días.
Fecha inicio + 15 días.
Fecha inicio + 15 días
naturales.
Para las personas especialistas en formación que se encuentren en la situación 1.c)
el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día del mes siguiente al de la
finalización de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y
Emergencias y tendrá una duración de quince días naturales.
Documentación a aportar junto con las solicitudes:
La acreditación del ejercicio profesional exigido en el apartado 1 se realizará
mediante un certificado expedido por la unidad que determine la persona titular de la
Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en
su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o
representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad
asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo
certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. La
persona que realice la certificación en cada comunidad autónoma podrá establecer, en el
plazo de quince días desde la publicación de este real decreto, un periodo escalonado
de presentación de solicitudes de certificado conforme al mes de nacimiento de los
solicitantes, sin tener en cuenta el año, según los plazos previstos en el párrafo b).
El contenido de la certificación se adecuará al modelo previsto en el anexo. En él se
hará constar el periodo de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad
asistencial U.68 o el centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados
por su Código Nacional Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios, las
fechas de inicio y finalización de los servicios prestados, la dedicación horaria y las
actividades asistenciales realizadas. Dicho certificado se expedirá electrónicamente.
d)
Informe-propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad a la solicitud:
1.º Informe-propuesta positivo a la concesión del título de especialista: cuando se
compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.a).
2.º Informe-propuesta de realización de prueba práctica: cuando se compruebe el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.b) y 1.c).
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
c)