I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-13418)
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82085
3.º Informe-propuesta negativo a la concesión del título de especialista: cuando no
se cumplan los requisitos exigidos.
4.º Petición de subsanación o aportación de documentación, si la solicitud es
incompleta o no cumple con los requisitos anteriormente identificados. La persona
interesada dispondrá de un plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los
documentos preceptivos, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
e)
Resolución de la solicitud.
6. El Ministerio de Sanidad, el órgano de la comunidad autónoma competente para
expedir los certificados requeridos y la Comisión Nacional de la Especialidad de
Medicina de Urgencias y Emergencias, podrán solicitar para el ejercicio de las
competencias asignadas en este procedimiento, cuantos informes y documentación
complementaria consideren oportunos.
7. Los datos de carácter personal que consten en la solicitud, así como los que
puedan ser aportados en las diferentes fases del procedimiento, serán tratados conforme
a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo responsable
del tratamiento la Dirección General de Ordenación Profesional.
La finalidad del mencionado tratamiento es el acceso extraordinario al título de
Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. La base jurídica del
tratamiento deriva de una obligación legal atribuida al Ministerio de Sanidad, y del
cumplimiento de una misión de interés público, en el ejercicio de los poderes públicos
conferidos al citado Departamento por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Los datos serán conservados de manera indefinida para cumplir con la finalidad para
la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de
decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando
procedan, dirigiéndose al responsable del tratamiento (Dirección General de Ordenación
Profesional del Ministerio de Sanidad).
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, teniendo en
cuenta el informe-propuesta de la Comisión Nacional o, en su caso, tras el resultado de
la prueba práctica, resolverá la solicitud y, si fuera favorable, procederá a expedir el título
de especialista, en el que se hará constar su obtención por esta vía extraordinaria.
La fecha de efectos de los títulos obtenidos por esta vía extraordinaria será la misma
para todas las solicitudes presentadas según la vía de acceso prevista en el apartado 1.
La resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional no pondrá fin a la
vía administrativa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, será recurrible en alzada ante la persona titular de la
Secretaría de Estado de Sanidad.
Sin perjuicio de las causas legales de suspensión del procedimiento, el plazo para dictar
y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación
electrónica, según establece el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en el anexo II de la disposición adicional vigésima
novena, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y
del orden social, cuando transcurra el plazo máximo para resolver, sin que se haya
notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a
efectos de interposición del recurso procedente.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82085
3.º Informe-propuesta negativo a la concesión del título de especialista: cuando no
se cumplan los requisitos exigidos.
4.º Petición de subsanación o aportación de documentación, si la solicitud es
incompleta o no cumple con los requisitos anteriormente identificados. La persona
interesada dispondrá de un plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los
documentos preceptivos, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
e)
Resolución de la solicitud.
6. El Ministerio de Sanidad, el órgano de la comunidad autónoma competente para
expedir los certificados requeridos y la Comisión Nacional de la Especialidad de
Medicina de Urgencias y Emergencias, podrán solicitar para el ejercicio de las
competencias asignadas en este procedimiento, cuantos informes y documentación
complementaria consideren oportunos.
7. Los datos de carácter personal que consten en la solicitud, así como los que
puedan ser aportados en las diferentes fases del procedimiento, serán tratados conforme
a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo responsable
del tratamiento la Dirección General de Ordenación Profesional.
La finalidad del mencionado tratamiento es el acceso extraordinario al título de
Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. La base jurídica del
tratamiento deriva de una obligación legal atribuida al Ministerio de Sanidad, y del
cumplimiento de una misión de interés público, en el ejercicio de los poderes públicos
conferidos al citado Departamento por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Los datos serán conservados de manera indefinida para cumplir con la finalidad para
la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de
decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando
procedan, dirigiéndose al responsable del tratamiento (Dirección General de Ordenación
Profesional del Ministerio de Sanidad).
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, teniendo en
cuenta el informe-propuesta de la Comisión Nacional o, en su caso, tras el resultado de
la prueba práctica, resolverá la solicitud y, si fuera favorable, procederá a expedir el título
de especialista, en el que se hará constar su obtención por esta vía extraordinaria.
La fecha de efectos de los títulos obtenidos por esta vía extraordinaria será la misma
para todas las solicitudes presentadas según la vía de acceso prevista en el apartado 1.
La resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional no pondrá fin a la
vía administrativa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, será recurrible en alzada ante la persona titular de la
Secretaría de Estado de Sanidad.
Sin perjuicio de las causas legales de suspensión del procedimiento, el plazo para dictar
y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación
electrónica, según establece el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en el anexo II de la disposición adicional vigésima
novena, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y
del orden social, cuando transcurra el plazo máximo para resolver, sin que se haya
notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a
efectos de interposición del recurso procedente.