I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-13418)
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 82083

anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada
en vigor de este real decreto.
Asimismo, podrán acceder a la prueba práctica, las personas especialistas que
hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en
vigor de este real decreto y acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su
equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo, del cincuenta por ciento del
tiempo transcurrido desde la obtención de dicho título de especialista a la entrada en
vigor de esta norma.
c) Acceso tras superación de una prueba práctica para los futuros especialistas: las
personas que a la entrada en vigor de este real decreto estén realizando una formación médica
especializada y aquellas personas que inicien dicha formación tras la entrada en vigor de este
real decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en
Medicina de Urgencias y Emergencias deberán acreditar un ejercicio profesional a tiempo
completo de, al menos, el cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención del
título de especialista correspondiente, o un ejercicio equivalente si la jornada es a tiempo
parcial. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del
personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación.
2. Las pruebas prácticas tendrán la finalidad de comprobar que los aspirantes han
adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la especialidad. Consistirán
en el análisis de tres casos clínicos relacionados con el perfil profesional de Medicina de
Urgencias y Emergencias, utilizando como referencia el programa formativo oficial.
3. La convocatoria de las pruebas, se publicará en la página Web del Ministerio de
Sanidad mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional, que determinará el formato, criterios de evaluación y demás aspectos relativos a la
organización de la prueba con la finalidad de garantizar su objetividad y transparencia.
La prueba prevista en el apartado 1.b) se convocará en el plazo de seis meses desde
la publicación del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina de Urgencias
y Emergencias y la prueba prevista en el apartado 1.c) en los nueve meses siguientes a
la finalización de la formación especializada de la primera promoción de especialistas en
Medicina de Urgencias y Emergencias.
4. La composición del tribunal se determinará en la convocatoria de las pruebas.
Estará compuesto por seis personas, entre ellas tres en representación de la Comisión
Nacional de la Especialidad.
5. El acceso por la vía extraordinaria al título de Especialista en Medicina de
Urgencias y Emergencias se ajustará a las siguientes normas:
a)

Administración electrónica.

El procedimiento regulado en esta disposición transitoria se llevará a cabo
obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. A tal fin, los interesados presentarán su
solicitud y el certificado acreditativo en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad,
para lo cual se requerirá certificado electrónico válido.
Solicitudes y plazo de presentación.

En la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad se habilitará un procedimiento
administrativo para la presentación de la solicitud, a la que se ha de incorporar la
certificación del ejercicio profesional previsto en este procedimiento.
Se realizará una única solicitud por aspirante, documentada según lo previsto en los
apartados siguientes, y se dirigirá a la Dirección General de Ordenación Profesional del
Ministerio de Sanidad.
La presentación de las solicitudes de las personas que acrediten el ejercicio
profesional según los apartados 1.a) y 1.b) se realizará de forma escalonada, según el
mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Cada grupo

cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es

b)