I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-13418)
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82082
e) Acreditar tres años de experiencia desarrollando funciones de tutoría, jefatura de
estudios o colaboración docente de la formación sanitaria especializada en los cinco
años previos a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición adicional segunda.
Efectos de la creación del nuevo título de especialista.
La creación del título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y
Emergencias se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las
comunidades autónomas respecto a la organización de los servicios sanitarios ubicados
en sus respectivos ámbitos de actuación.
Disposición adicional tercera.
Coste presupuestario.
Este real decreto no implica incremento de gastos de personal, ni precisa de nuevas
dotaciones presupuestarias en el ámbito del sector público, llevándose a cabo con las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Disposición adicional cuarta. Plazos para la constitución de los órganos asesores y la
elaboración de nuevos programas formativos.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto
se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y
Emergencias.
2. En el plazo de un mes desde la constitución de la Comisión Nacional de la
Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias se formará la Comisión Delegada
de Atención Inmediata.
3. En el plazo de seis meses desde la constitución de los órganos asesores, se
elaborarán y publicarán los nuevos programas formativos de las especialidades de
Medicina de Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria.
Disposición transitoria primera. Acceso extraordinario al título de Especialista en
Medicina de Urgencias y Emergencias.
a) Acceso directo: las personas que acrediten una prestación de servicios durante,
al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en
vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo,
con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la
certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse
una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez
años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
b) Acceso tras superación de una prueba práctica para las personas especialistas
que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años
inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio
profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal
estatutario del servicio de salud que realiza la certificación. Si la actividad profesional se
realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán acceder al título de Especialista en Medicina de Urgencias y
Emergencias por la vía extraordinaria las personas con título de Médica/o Especialista en
Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o
de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas
en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio
profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de
unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de
unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios (REGCESS) y se encuentren en una de las siguientes
situaciones:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82082
e) Acreditar tres años de experiencia desarrollando funciones de tutoría, jefatura de
estudios o colaboración docente de la formación sanitaria especializada en los cinco
años previos a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición adicional segunda.
Efectos de la creación del nuevo título de especialista.
La creación del título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y
Emergencias se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las
comunidades autónomas respecto a la organización de los servicios sanitarios ubicados
en sus respectivos ámbitos de actuación.
Disposición adicional tercera.
Coste presupuestario.
Este real decreto no implica incremento de gastos de personal, ni precisa de nuevas
dotaciones presupuestarias en el ámbito del sector público, llevándose a cabo con las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Disposición adicional cuarta. Plazos para la constitución de los órganos asesores y la
elaboración de nuevos programas formativos.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto
se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y
Emergencias.
2. En el plazo de un mes desde la constitución de la Comisión Nacional de la
Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias se formará la Comisión Delegada
de Atención Inmediata.
3. En el plazo de seis meses desde la constitución de los órganos asesores, se
elaborarán y publicarán los nuevos programas formativos de las especialidades de
Medicina de Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria.
Disposición transitoria primera. Acceso extraordinario al título de Especialista en
Medicina de Urgencias y Emergencias.
a) Acceso directo: las personas que acrediten una prestación de servicios durante,
al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en
vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo,
con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la
certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse
una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez
años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
b) Acceso tras superación de una prueba práctica para las personas especialistas
que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años
inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio
profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal
estatutario del servicio de salud que realiza la certificación. Si la actividad profesional se
realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán acceder al título de Especialista en Medicina de Urgencias y
Emergencias por la vía extraordinaria las personas con título de Médica/o Especialista en
Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o
de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas
en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio
profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de
unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de
unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios (REGCESS) y se encuentren en una de las siguientes
situaciones: