I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-13418)
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82081
ejercicio profesional en la correspondiente especialidad, podrán obtener el título de la
otra especialidad con la que comparte periodo común de formación, regulado en el
artículo 4.2, a través de una prueba de evaluación de la competencia en el campo de la
nueva especialidad que se pretende adquirir y la superación de un periodo formativo de,
al menos, dos años.
2. Las personas responsables de la tutorización en las unidades docentes en las
que se oferten plazas de formación adaptarán el programa formativo de la especialidad
que se pretende adquirir, así como su duración, al currículo formativo y profesional de la
persona interesada.
3. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud podrá fijar
una oferta específica de plazas para la formación en una nueva especialidad destinada a
los especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y Medicina Familiar y
Comunitaria que cumplan con los requisitos que se establezcan en la convocatoria, con
una periodicidad máxima cada cinco años entre una oferta específica y la siguiente.
Dicha oferta de plazas de formación para una nueva especialización obedecerá a las
necesidades de especialistas del Sistema Nacional de Salud y contará con la
financiación necesaria del periodo de formación especializada.
4. El Ministerio de Sanidad aprobará la oferta de plazas y establecerá las normas
que regularán la convocatoria.
5. El periodo de formación en una nueva especialidad se realizará dentro de la
relación laboral especial de residencia, siendo el complemento de grado de todo el
periodo formativo el del último año de formación en la especialidad, según lo previsto en
el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral
especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Disposición adicional primera. Normas relativas a la concesión del título de Especialista
en Medicina de Urgencias y Emergencias a las personas vocales de la primera
Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.
La persona titular del Ministerio de Sanidad, oídas las sociedades científicas de
ámbito nacional representativas de la nueva especialidad, el Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos de España y la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de la Salud, expedirá el título de Especialista en Medicina de
Urgencias y Emergencias a las personas vocales de la primera comisión nacional de la
nueva especialidad que se citan en el artículo 28.1, párrafos a), b), c) y e) de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que sean propuestas para el primer mandato de la
Comisión Nacional.
Las personas vocales propuestas para la constitución de la primera Comisión
Nacional de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, cumplirán los
siguientes requisitos mínimos:
a) Estar en posesión de un título de especialista en Ciencias de la Salud o de la
habilitación para el ejercicio de la Medicina General, conforme al Real Decreto 853/1993,
de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el
Sistema Nacional de Salud.
b) Acreditar siete años de ejercicio profesional a tiempo completo dentro del
sistema sanitario público en el ámbito de la nueva especialidad en el periodo
inmediatamente anterior a la entrada en vigor de este real decreto.
c) Acreditar tres publicaciones en revistas nacionales y/o internacionales en el área
de la nueva especialidad en los tres años previos a la entrada en vigor de este real
decreto.
d) Disponer del título universitario de Doctor/a y haber participado en un proyecto
de investigación con financiación competitiva pública en el área de la nueva especialidad
en los cinco años previos a la entrada en vigor de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82081
ejercicio profesional en la correspondiente especialidad, podrán obtener el título de la
otra especialidad con la que comparte periodo común de formación, regulado en el
artículo 4.2, a través de una prueba de evaluación de la competencia en el campo de la
nueva especialidad que se pretende adquirir y la superación de un periodo formativo de,
al menos, dos años.
2. Las personas responsables de la tutorización en las unidades docentes en las
que se oferten plazas de formación adaptarán el programa formativo de la especialidad
que se pretende adquirir, así como su duración, al currículo formativo y profesional de la
persona interesada.
3. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud podrá fijar
una oferta específica de plazas para la formación en una nueva especialidad destinada a
los especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y Medicina Familiar y
Comunitaria que cumplan con los requisitos que se establezcan en la convocatoria, con
una periodicidad máxima cada cinco años entre una oferta específica y la siguiente.
Dicha oferta de plazas de formación para una nueva especialización obedecerá a las
necesidades de especialistas del Sistema Nacional de Salud y contará con la
financiación necesaria del periodo de formación especializada.
4. El Ministerio de Sanidad aprobará la oferta de plazas y establecerá las normas
que regularán la convocatoria.
5. El periodo de formación en una nueva especialidad se realizará dentro de la
relación laboral especial de residencia, siendo el complemento de grado de todo el
periodo formativo el del último año de formación en la especialidad, según lo previsto en
el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral
especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Disposición adicional primera. Normas relativas a la concesión del título de Especialista
en Medicina de Urgencias y Emergencias a las personas vocales de la primera
Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.
La persona titular del Ministerio de Sanidad, oídas las sociedades científicas de
ámbito nacional representativas de la nueva especialidad, el Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos de España y la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de la Salud, expedirá el título de Especialista en Medicina de
Urgencias y Emergencias a las personas vocales de la primera comisión nacional de la
nueva especialidad que se citan en el artículo 28.1, párrafos a), b), c) y e) de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que sean propuestas para el primer mandato de la
Comisión Nacional.
Las personas vocales propuestas para la constitución de la primera Comisión
Nacional de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, cumplirán los
siguientes requisitos mínimos:
a) Estar en posesión de un título de especialista en Ciencias de la Salud o de la
habilitación para el ejercicio de la Medicina General, conforme al Real Decreto 853/1993,
de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el
Sistema Nacional de Salud.
b) Acreditar siete años de ejercicio profesional a tiempo completo dentro del
sistema sanitario público en el ámbito de la nueva especialidad en el periodo
inmediatamente anterior a la entrada en vigor de este real decreto.
c) Acreditar tres publicaciones en revistas nacionales y/o internacionales en el área
de la nueva especialidad en los tres años previos a la entrada en vigor de este real
decreto.
d) Disponer del título universitario de Doctor/a y haber participado en un proyecto
de investigación con financiación competitiva pública en el área de la nueva especialidad
en los cinco años previos a la entrada en vigor de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
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