I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-13418)
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82080
b) La actualización de determinados aspectos de la formación de la especialidad de
Medicina Familiar y Comunitaria y la regulación del procedimiento para la obtención de
un nuevo título para las personas especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias
y en Medicina Familiar y Comunitaria, según lo previsto en el artículo 23 de la
Ley 44/2003 de 21 de noviembre.
Artículo 2. Perfil profesional de la persona especialista en Medicina de Urgencias y
Emergencias.
La persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias está capacitada
para la atención inmediata de la persona enferma o lesionada de cualquier edad,
mediante la realización de un diagnóstico diferencial y el inicio o planificación de su
tratamiento antes de su transferencia a otras personas especialistas, del nivel asistencial
que se requiera.
Artículo 3. Ámbito de actuación de la persona especialista en Medicina de Urgencias y
Emergencias.
El ámbito de actuación de la persona especialista en Medicina de Urgencias y
Emergencias se desarrolla en la unidad asistencial U. 105. Urgencias y Emergencias de
los centros sanitarios C.1.1 Hospitales Generales y, cuando se precise, en la unidad
U.100 Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo) de los centros sanitarios C.2.5.7,
reguladas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las
bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Artículo 4. Programas formativos y unidades docentes.
1. Los nuevos programas formativos de las especialidades de Medicina de
Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria se elaborarán conforme
a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
2. Las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y de Medicina
Familiar y Comunitaria compartirán un período de formación común durante los dos
primeros años del período de formación. Las competencias a adquirir durante estos dos
primeros años serán elaboradas por la Comisión Delegada de Atención Inmediata a que
se refiere el artículo 5.2.
3. La formación en la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias tendrá
una duración mínima de cuatro años.
4. La formación de la nueva especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias se
realizará en las unidades docentes acreditadas de Medicina de Urgencias y Emergencias,
según lo previsto en el capítulo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se
determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan
determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Órganos asesores.
1. Se crea la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y
Emergencias, con la composición y funciones que se prevén en el artículo 28 de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
2. Se constituye la Comisión Delegada de Atención Inmediata, formada por cuatro
vocales, dos de ellos pertenecientes a la Comisión Nacional de la Especialidad de
Medicina de Urgencias y Emergencias y, otros dos, pertenecientes a la Comisión
Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.
Artículo 6.
Formación para una nueva especialización.
1. Las personas especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y las
especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias, con al menos cinco años de
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82080
b) La actualización de determinados aspectos de la formación de la especialidad de
Medicina Familiar y Comunitaria y la regulación del procedimiento para la obtención de
un nuevo título para las personas especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias
y en Medicina Familiar y Comunitaria, según lo previsto en el artículo 23 de la
Ley 44/2003 de 21 de noviembre.
Artículo 2. Perfil profesional de la persona especialista en Medicina de Urgencias y
Emergencias.
La persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias está capacitada
para la atención inmediata de la persona enferma o lesionada de cualquier edad,
mediante la realización de un diagnóstico diferencial y el inicio o planificación de su
tratamiento antes de su transferencia a otras personas especialistas, del nivel asistencial
que se requiera.
Artículo 3. Ámbito de actuación de la persona especialista en Medicina de Urgencias y
Emergencias.
El ámbito de actuación de la persona especialista en Medicina de Urgencias y
Emergencias se desarrolla en la unidad asistencial U. 105. Urgencias y Emergencias de
los centros sanitarios C.1.1 Hospitales Generales y, cuando se precise, en la unidad
U.100 Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo) de los centros sanitarios C.2.5.7,
reguladas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las
bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Artículo 4. Programas formativos y unidades docentes.
1. Los nuevos programas formativos de las especialidades de Medicina de
Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria se elaborarán conforme
a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
2. Las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y de Medicina
Familiar y Comunitaria compartirán un período de formación común durante los dos
primeros años del período de formación. Las competencias a adquirir durante estos dos
primeros años serán elaboradas por la Comisión Delegada de Atención Inmediata a que
se refiere el artículo 5.2.
3. La formación en la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias tendrá
una duración mínima de cuatro años.
4. La formación de la nueva especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias se
realizará en las unidades docentes acreditadas de Medicina de Urgencias y Emergencias,
según lo previsto en el capítulo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se
determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan
determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Órganos asesores.
1. Se crea la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y
Emergencias, con la composición y funciones que se prevén en el artículo 28 de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
2. Se constituye la Comisión Delegada de Atención Inmediata, formada por cuatro
vocales, dos de ellos pertenecientes a la Comisión Nacional de la Especialidad de
Medicina de Urgencias y Emergencias y, otros dos, pertenecientes a la Comisión
Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.
Artículo 6.
Formación para una nueva especialización.
1. Las personas especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y las
especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias, con al menos cinco años de
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.